JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

TARUMÁN/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RUC Nº 1840136445-1, RIT Nº O-18-2018 del Juzgado de Letras de Río Bueno se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandante, representada por el abogado don CLAUDIO MÁRQUEZ OYARZÚN, en contra de la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, dictada por doña LISSETTE SALAZAR SANDOVAL, Jueza Titular del Tribunal, quien acogió parcialmente la demanda por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por el actor. Se invoca por el recurrente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la causal de nulidad, se indica que se ha incurrido en infracción de ley, la que se ha producido respecto del artículo 162, del Código del Trabajo, específicamente al vulnerarse lo dispuesto en los incisos 5°, 6° y 7° de la norma. La recurrente manifiesta que el Tribunal acoge la demanda por aplicación indebida de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, pero rechaza la demanda de nulidad del despido, según fundamento contenido en el considerando trigésimo tercero del

Fallo

fallo recurrido. No obstante destaca que en el considerando vigésimo cuarto de la sentencia se determinó que “la naturaleza de la relación contractual del actor es de carácter laboral por cumplirse los requisitos del artículo 7 del Código del ramo y que se extendió desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de su desvinculación el día 4 de agosto de 2018. En consecuencia, corresponde ahora avocarse al término de la relación laboral y su justificación.” Agrega que, como se ha resuelto reiteradamente en fallos de unificación, la sentencia que establece la relación laboral en una sentencia es de naturaleza declarativa y no constitutiva, reproduciendo ilustrativamente sentencia de la Excma. Corte Suprema del año 2014. Luego concluye que, establecido que el demandante sólo fue contratado laboralmente a partir del 1 de enero de 2018, en circunstancias que perfectamente pudo hacerse desde que comenzó a prestar servicios, esto es, el 2 de enero de 2014, procede que se declare la nulidad del despido, dándole el carácter de declarativa a dicha sentencia. Añade que como consecuencia de lo anterior debe condenarse a la demandada a las dos cosas que su parte ha pedido en esta causa, esto es: a) Al pago de las cotizaciones previsionales por el período 2 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017. b) A la sanción prevista en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto a la forma en que la infracción de ley influye en lo dispositivo del fallo, concluy

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de julio dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC Nº 1840136445-1, RIT Nº O-18-2018 del Juzgado de Letras de Río Bueno se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandante, representada por el abogado don CLAUDIO MÁRQUEZ OYARZÚN, en contra de la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, dictada por doña LISSETTE SALAZAR SANDOVAL, Jueza Titular del Tribu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica