/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A fojas 2 comparece Guillermo Améstica Zavala, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor del imputado Ernesto Aparicio Rubina Astorga, en contra de la resolución de 10 de junio de 2019, dictada por el magistrado Rodolfo Moreno Osses del Juzgado de Garantía de Viña del Mar del Mar, en cuanto rechaza la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, sin entregar
Fundamentos
fundamentos para ello, disponiendo la fijación de una nueva fecha de audiencia, bajo el apercibimiento del artículo 33 del mismo cuerpo legal, resolución dictada en causa RIT 5355-2019 del referido tribunal, solicitando se decrete las medidas que reestablezcan el imperio del derecho, en especial, la realización de una audiencia para debatir la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458, sin exigir para ello la presencia del imputado. Indica que con fecha 10 de junio se realiza audiencia ante la solicitud del ministerio público de formalizar investigación en contra de su representado, instancia en la que sólo comparece su madre y se presentan por la defensa una serie de antecedentes que dan cuenta por una parte de la situación de enajenación mental del Sr. Rubina y de la inconveniencia de hacerlo concurrir ese día por la otra. Si bien el tribunal no accedió a la orden de detención solicitada por el fiscal, no se pronunció sobre la solicitud de suspensión del procedimiento, sin entregar fundamentos para aquello. Es dable presumir que no lo hizo por no haber comparecido el imputado, pero eso no fue expresado y por otro lado, no es un requisito para la referida audiencia, donde lo que se solicita es la existencia de antecedentes que justifiquen la duda acerca de la imputabilidad, antecedentes que fueron aportados, entre ellos, una credencial del Registro Civil que da cuenta de una discapacidad mental de un 45%. Pese a ello, el tribunal, fija una nueva fecha de audiencia, bajo la amenaza de privar de libertad al imputado, con el nivel de discapacidad ya informado, poniendo en riesgo su libertad de manera arbitraria e ilegal. Alega que en esas condiciones la única forma de restablecer el imperio del derecho es acogiendo el presente arbitrio. A fojas 9 informa Rodolfo Moreno Osses, Juez de Garantía de Viña del Mar, indicando que en causa C-5355-2019 de dicho tribunal el Ministerio Público solicitó la citación del amparado con el objeto de formalizar la investigación seguida en su contra, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, siendo la víctima de tal hecho su tía María Astorga Aguilera. El tribunal acogió a tramitación y citó audiencia para el día 10 de junio de 2019, siendo el imputado notificado personalmente el 16 de mayo en su domicilio. Agrega que el día 10 de junio pasado se celebró la audiencia de formalización a la cual el imputado no acudió, pidiendo la fiscalía una orden de detención en su contra. El defensor se opuso y además solicitó la suspensión del procedimiento en aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, a lo cual la Fiscalía se opuso por no existir antecedentes suficientes para ello. El tribunal negó lugar a suspender el procedimiento por estimar que no hay, por ahora, antecedentes suficientes, negando lugar a la detención del imputado y fijando una nueva fecha de audiencia para el día 4 de julio del año en curso, ordenándose la citación para tal efecto. A foj
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ernesto Aparicio Rubina Astorga, interpuesto en contra de la resolución de diez de junio de dos mil diecinueve, dictada por el magistrado Rodolfo Moreno Osses, en el sentido que se ordena al Juzgado de Garantía de Viña del Mar del Mar, citar a una audiencia con la finalidad de discutir la suspensión del procedimiento al tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, sin requerir la presencia del imputado. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 469-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja. 16 Dieciséis Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de julio de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 2 comparece Guillermo Améstica Zavala, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor del imputado Ernesto Aparicio Rubina Astorga, en contra de la resolución de 10 de junio de 2019, dictada por el magistrado Rodolfo Moreno Osses del Juzgado de Garantía de Viña del Mar del Mar,
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