JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ASOC. CHILENA DE SEGURIDAD/SOCIEDAD COMEWEALTH SCHOOL LTDA

Rol

Fecha

10 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo Presente: 1°.- Que en estos autos sobre cobro de cotizaciones la abogada de la ejecutante dedujo recurso de apelación subsidiario a una reposición en contra de la resolución de diez de junio último que no hizo lugar a la petición de oficio que efectuó. 2°.- Que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”, motivo por el cual, no encontrándose la resolución apelada en alguna de las hipótesis señaladas precedentemente y habiéndose regulado expresamente su procedencia, el recurso de apelación interpuesto resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nury Casas Kram el once de junio pasado en contra de la resolución dictada el diez de junio del año en curso. Devuélvase. R.I.C. 154-2019- Laboral Cobranza.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nury Casas Kram el once de junio pasado en contra de la resolución dictada el diez de junio del año en curso. Devuélvase. R.I.C. 154-2019- Laboral Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo Presente: 1°.- Que en estos autos sobre cobro de cotizaciones la abogada de la ejecutante dedujo recurso de apelación subsidiario a una reposición en contra de la resolución de diez de junio último que no hizo lugar a la petición de oficio que efectuó. 2°.- Que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial

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