SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que don Nicolás Suazo Contreras, abogado, en representación de la Universidad de Concepción, en adelante “U de C”, persona jurídica sin fines de lucro, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N° 3910, piso 10, comuna de Las Condes , deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, en adelante Mineduc, representado por la Ministra de Educación doña Marcela Cubillos Sigall, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1371, comuna y ciudad de Santiago, por las arbitrariedades e ilegalidades cometidas por la División de Educación Superior y División Jurídica, al substanciar y resolver un procedimiento administrativo de invalidación parcial del Decreto del Ministerio de Educación N° 364 de 14 de noviembre de 2017, sin observar los derechos y garantías de su representada contempladas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que por medio del presente arbitrio se anule el procedimiento administrativo de invalidación. Expone que su representada formuló una petición de invalidación administrativa, la que se substanció en un procedimiento administrativo ilegal, pues se incurrió en diversos vicios que denuncia en el presente recurso, solicitud que fue rechazada por Resolución Exenta N° 6229 de fecha 2 de diciembre de 2018, notificada a su parte el 27 de diciembre del mismo año. Explica que en virtud del artículo 53 de la Ley 19.880, con fecha 19 de marzo de 2018, solicitó la invalidación parcial del Decreto N° 364/ 2017, especialmente pidió la anulación del artículo 6° en cuanto establece ilegalmente el descuento de montos asignados por concepto de gratuidad para el año 2017, que afecta a su representada y además de la Universidad Bío Bío. Indica que los

Fundamentos

fundamentos de su petición de invalidación parcial del acto, en suma dicen relación con la vulneración al principio de legalidad; además se afecta directamente los derechos de su representada; sin perjuicio que se quebrantado la prohibición de aplicar potestades retroactivamente. Indica que con fecha 12 de junio de 2018, solicitó la suspensión del procedimiento de invalidación, como medida provisional, por el pazo de 30 días o el plazo que la autoridad determine. Luego con fecha 31 de julio del mismo año, sin que haya existido un pronunciamiento de la solicitud y también pidió la citación a la audiencia a todos los interesados en el procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 21 N° 2 y 53 de la Ley de Bases. Sin embargo, señala, la recurrida sólo resolvió la petición de suspensión provisional del procedimiento, otorgando una suspensión de 30 días, pero no se pronunció respecto de la reanudación del procedimiento. Agrega en cuanto a la citación conforme el artículo 53 de la Ley 19.880, la autoridad recurrida, procedió a citar a su parte por medio de llamadas telefónicas efectuadas por la abogada de la División Jurídica. De esta forma se citó a su representada, a una reunión, para el 30 de octubre de 2018, la que se comunicó por un medio no definido por su parte, tampoco se señala el motivo de la citación, sin embargo se trató de una audiencia al tenor de la norma legal citada, sin cumplir la autoridad recurrida con ninguna de las formalidades del procedimiento administrativo. Tampoco el Jefe de la División Jurídica, moderó con objetividad la audiencia en cuestión, no se cumplió con los principios de contrariedad e imparcialidad y los fundamentos de su representada fueron constantemente interrumpidos, además de ser rebatidos por los funcionarios del Mineduc asistentes en dicho oportunidad. En cuanto a las garantías conculcadas sostiene que la Resolución N° 6229/2018, vulnera su garantía constitucional consagrada en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues evidencia un trato arbitrio y desigual para la casa de estudios que representa, en relación a sus derechos procedimentales. Además, la recurrida ha vulnerado el derecho consagrado en el numeral 3°, inciso 6° del señalado artículo; ya que el Ministerio de Educación alteró las normas del procedimiento administrativo establecidas en la Ley 19.880. Luego de transcribir las normas que constituyen el fundamento del recurso de protección como asimismo la jurisprudencia en que éste se apoya, solicita en suma se acoja éste y se ordene retrotraer el procedimiento a la etapa de admisibilidad, a fin que el Ministerio de Educación proceda a notificar a todos los interesados y se substancie el referido procedimiento administrativo, sin vicios ni irregularidades, esto es bajo un justo y racional procedimiento. 2°) Que informando don Tomás Henríquez Carrera, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, solicita el rechazo del recurso de protección. Indica primeramente que

Fallo

Por estas condiciones y de acuerdo a lo dispuesto el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por don Nicolás Suazo Contreras, en representación de la Universidad de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 6158 -2019. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Astudillo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que don Nicolás Suazo Contreras, abogado, en representación de la Universidad de Concepción, en adelante “U de C”, persona jurídica sin fines de lucro, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N° 3910, piso 10, comuna de Las Condes , deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, en adelante Mineduc,

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