MP C/ CARLOS AURELIO TRIPAINAO HUIRACAN
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, conforme lo expuesto por los intervinientes, aparecen satisfechos los presupuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, especialmente aquel que se ha discutido por la Defensa respecto de los antecedentes que justifiquen la existencia del delito, puesto que aquellos presentados, dan cuenta del ingreso al domicilio de la víctima por vía no destinada al efecto, al haberse escalado la reja perimetral de la vivienda contigua que, para estos efectos, se alza como resguardo del lugar donde se encontraba la especie objeto de la acción del imputado. 2°.- Que, asimismo, se constata que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter del delito formalizado, la pena asignada a él y los antecedentes pretéritos que presenta. Por estas razones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro del actual, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Carlos Aurelio Tripainao Huaracán y, en su lugar, se declara, que se le impone dicha medida cautelar personal. Insértese en el acta respectiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 206 - 2019 Penal.
Fallo
Por estas razones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro del actual, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Carlos Aurelio Tripainao Huaracán y, en su lugar, se declara, que se le impone dicha medida cautelar personal. Insértese en el acta respectiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 206 - 2019 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán CIP/Cpr. - Chillán, cinco de julio de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, conforme lo expuesto por los intervinientes, aparecen satisfechos los presupuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, especialmente aquel que se ha discutido por la Defensa respecto de los antecedentes que justifiquen la existencia del delito, puesto que aquellos presentado
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