JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

AGUILERA/GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Jaime Lavín Velarde, en representación de la demandada principal GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., en procedimiento ordinario laboral sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones caratulados “AGUILERA con GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A.” Rit N° O-286-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de Enero de 2019, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y de manera subsidiaria por la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del mismo Código. Al efecto y en lo pertinente, señala que Carolina Aguilera Ureta ocupaba el cargo de Guardia de Seguridad en el Juzgado de Letras de Curicó y a contar de Noviembre del año 2016, dejó de prestar servicios efectivos a la empresa por encontrarse con licencia médica, terminando su licencia en el mes de Junio de 2018. en marzo de 2018, su credencial de guardia de seguridad venció, lo que significaba que fuera necesaria su renovación, por ser un requisito esencial para desarrollar los servicios de guardia de seguridad en conformidad a las leyes que rigen la seguridad privada, en especial, el DL 3607. Agrega que de lo anteriormente señalado, y de conformidad a lo que reza su contrato de trabajo, es que la empresa solicitó en reiteradas ocasiones la documentación necesaria para poder gestionar su credencial de seguridad y así fue como en últimas instancias, se le remitió con fecha 9 de febrero 2018 y 6 de Junio de 2018, cartas solicitando la documentación necesaria para proceder a solicitar su credencial. Advierte que dicha documentación, la que sólo puede obtenerse por la propia trabajadora, ya había sido entregada por la misma, en procesos anteriores de renovación de credencial, teniendo pleno conocimientos de dichos documentos. Agrega que no obstante, las reiteradas solicitudes realizadas por la empresa, la trabajadora no hizo entrega de los documentos, lo que expuso a su representada a graves multas ante una eventual fiscalización. Luego, habiendo ingresado a prestar funciones sin credencial y sin hacer entrega de la documentación con fecha 20 de junio de 2018, la empresa tomó la determinación de despedir a Carolina Aguilera por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, causal que se aplicó, en relación a lo pactado en la cláusula segunda letras B y C. Afirma que el 22 de junio de 2018, GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., procedió a despedir a Carolina Andrea Aguilera Ureta. Hace presente que conforme rezaba su contrato de trabajo en la cláusula segunda letra A, se estableció lo siguiente: “Ei trabajador declara que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 3607, y en D.S. 93 y sus modificaciones posteriores y reglamentos, los cuales establecen los requisitos para desempeñarse como guardia de seguridad, en especial y en el carác

Fallo

fallo a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Expresa que el vicio se produce cuando la sentencia se aparta de los términos en que las partes han situado la controversia por medio de sus acciones, excepciones y defensas, alterando su contenido, cambiando su objeto o modificando la causa de pedir o cuando otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del Tribunal o cuando, emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a su decisión. Dice que la doctrina comparada en relación a la ultrapetita señala que es un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, cual es, el principio de la congruencia y ese ataque se produce, precisamente, con la "incongruencia". La "incongruencia", de conformidad a lo que expone el tratadista español Manuel Serra Domínguez (Derecho Procesal Civil, pág. 395), en su acepción más simple y general, puede ser considerada "como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial". De esta manera la congruencia es el imperativo por el cual los órganos judiciales deben decidir los litigios sometidos a su conocimiento dando respuesta a todas sus solicitudes, pero sólo a ellas, de tal manera que no puede existir un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones. Sostiene que el artículo 478 del Código del Trabajo, en su letra e), sanciona

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de julio de dos mil diecinueve.- I: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Jaime Lavín Velarde, en representación de la demandada principal GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., en procedimiento ordinario laboral sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones caratulados “AGUILERA con GUARD SERVICE

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