TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADO: PEDRO ALFONSO CHAVEZ CHAVEZ

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 1600918395-0 y RIT O-19-2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles por sentencia dictada el primero de mayo de dos mil diecinueve, se condenó a Pedro Alfonso Chávez Chávez a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias correspondientes como autor del delito de abuso sexual de menor de catorce años, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis, en relación al 366 ter del Código Penal, cometido en Los Ángeles en una fecha indeterminada del año 2011 en perjuicio de la menor de iniciales D.A.A.S.M. la pena impuesta le fue sustituida por la pena de Libertad Vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la condena. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado denunciando la causal prevista en el artículo 374 letra f) en relación con lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal, solicitando que esta Corte invalide el juicio y la sentencia recurrida y ordene la realización de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado que corresponda. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 27 de junio pasado alegaron, por el recurso el defensor Juan Muñoz Núñez; y en representación del Ministerio Publico doña Alicia Salgado Rojas, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente denuncia la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, ya que considera que la sentencia infringió el artículo 341, del mismo texto legal, esto es, la falta de congruencia, en razón que la sentencia condenatoria excede los términos de la acusación. Sostiene que los jueces sentenciadores han formado su convicción para condenar a su representado dando por acreditado hechos que no se encuentran descritos en la acusación y que dicen relación con acontecimientos ocurridos en el dormitorio del acusado, una vez que su cónyuge se retira de la habitación para ir a trabajar, estando la menor en la cama con pijama, hechos que habrían además sucedido en la mañana en el sector Duqueco. Afirma que son estos hechos, los que determina la condena y que el Tribunal da por establecidos, sin embargo, esta situación fáctica no figura en la acusación. Concluye que se ha condenado a su representado incorporando hechos que no se detallan en la acusación respectiva. Vulnerado el principio observado y que violentan el derecho a defensa en juicio. Se agrega que el Tribunal además da por acreditado una experiencia sensorial, que tampoco figura en la acusación y sobre la cual, tampoco la defensa ha podido hacerse cargo en la oportunidad procesal correspondiente, en explicita vulneración de sus derechos. 2°) Que el artículo 341 expresa lo que la doctrina denomina el principio de congruencia, el que consiste en que debe existir correlación entre acusación y sentencia. En esencia, esta exigencia de correlación significa que no se puede condenar por hechos o circunstancias no contenidos en la acusación. Asimismo, para esta decisión debe tenerse especial consideración que la correlación entre la acusación y el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado denunciando la causal prevista en el artículo 374 letra f) en relación con lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal, solicitando que esta Corte invalide el juicio y la sentencia recurrida y ordene la realización de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado que corresponda. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 27 de junio pasado alegaron, por el recurso el defensor Juan Muñoz Núñez; y en representación del Ministerio Publico doña Alicia Salgado Rojas, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente denuncia la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, ya que considera que la sentencia infringió el artículo 341, del mismo texto legal, esto es, la falta de congruencia, en razón que la sentencia condenatoria excede los términos de la acusación. Sostiene que los jueces sentenciadores han formado su convicción para condenar a su representado dando por acreditado hechos que no se encuentran descritos en la acusación y que dicen relación con acontecimientos ocurridos en el dormitorio del acusado, una vez que su cónyuge se retira de la habitación para ir a trabajar, estando la menor en la cama con pijama, hechos que habrían además sucedido en la mañana en el sector Duqueco. Afirma que son estos hechos, los que determina la condena y que el Tribunal da por establecidos, sin embargo, esta situación fáctica no f

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C.A. de Concepción irm Concepción, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RUC 1600918395-0 y RIT O-19-2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles por sentencia dictada el primero de mayo de dos mil diecinueve, se condenó a Pedro Alfonso Chávez Chávez a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias correspondientes como autor del deli

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