ESPINOZA/CONTRALORÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que doña Paola Andrea Espinoza Rojas, empleada, domiciliada en Avenida Vespucio N° 0484 departamento 708 Torre 2, comuna de La Cisterna, Santiago, deduce recurso de protección en contra del Sr. Contralor General de la República Jorge Bermúdez Soto, por la dictación del Oficio N° 547 de 9 de enero de 2019, que representó su nombramiento en el cargo de receptor judicial de Santiago. Refiere que fue nombrada receptora de Santiago, según Resolución N° 7 de 30 de enero de 2018, del Subsecretario de Justicia; luego de casi un año de su nombramiento, el 9 de enero del año en curso, por orden del Sr. Contralor General de la República, por Oficio N° 547 éste represento su nombramiento por estimar que no se ajusta a derecho, cuestionando la terna confeccionada para estos efectos por el pleno de esta Corte, decisión que a su entender es ilegal por cuanto no respetó el plazo de quince días para el control preventivo de legalidad, no obstante lo más importante en cuanto a la ilegalidad lo constituye la tardanza de 344 días en el trámite que debió evacuarse en el plazo de 15 día, lo que a su entender vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Indica que la autoridad recurrida se ha extralimitado en sus facultades, atribuyéndose competencias que la ley no se otorga. En cuanto a las garantías constitucionales que estima se han vulnerado por el acto impugnado, señala el derecho a la igualdad contemplado en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, también el numeral 24 del mismo precepto constitucional, esto es el derecho de propiedad, por cuanto no ha podido asumir un cargo en el que fue nombrada legalmente. Señala que el control que efectúa el órgano recurrido, es un control formal, pues nada obsta a que después el acto pueda ser dejado sin efecto. Agrega que en la confección de las ternas que elaboran las Cortes de Apelaciones, se deben aplicar los principios generales conforme a los cua
Fallo
por tanto, respetar la cosa juzgada, el desasimiento del tribunal y la convalidación de actos nulos. Añade que la autoridad recurrida no puede representar un acto de nombramiento por un hecho que se encuentra total y absolutamente fuera de la administración del Estado, como es la confección de la terna, en virtud de la cual ella fue designada por el pleno de esta Corte de Apelaciones, por esto significa que la Contraloría está revisando los actos de otro poder del Estado, lo que le está vedado. Solicita en suma se acoja el recurso de protección y en consecuencia se declare que el Oficio N° 547 de 9 de enero de este año es ilegal, ordenándose a la Contraloría tomar razón de la Resolución N° 7 de 30 de enero de 2018. 2°) Que informando don Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República, solicita el rechazo del recurso de protección por cuanto no ha incurrido en acto arbitrario ni menos ilegal. Indica que la Resolución N° 7 del año 2018, del Ministerio de Justicia, que dispuso el nombramiento de la recurrente, fue representada por esa entidad de control, mediante el Oficio N° 547 por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, al momento de efectuar el control preventivo de legalidad, fue posible advertir que dicho nombramiento no se ajustó a derecho conforme lo prescrito en los artículos 289 y 292 del Código Orgánico de Tribunales. De esta forma, el acto impugnado constituye una actuación legítima que ha sido el resultado del ejercicio del control preventivo de leg
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Santiago, cinco de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que doña Paola Andrea Espinoza Rojas, empleada, domiciliada en Avenida Vespucio N° 0484 departamento 708 Torre 2, comuna de La Cisterna, Santiago, deduce recurso de protección en contra del Sr. Contralor General de la República Jorge Bermúdez Soto, por la dictación del Oficio N° 547 de 9 de enero de 2019, que represen
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