MP C/ PATRICIO EUGENIO FIGAREDO MORENO
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que las circunstancias tenidas en cuenta al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado, no han variado sustancialmente. En efecto, la baja pureza de la droga, específicamente de clorhidrato de cocaína, que fue encontrada en poder de otro imputado no es una circunstancia relevante respecto de los elementos considerados en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes que se atribuye al apelante por la Fiscalía que ha dado cuenta del accionar de un grupo de personas, organizadas para dicha actividad ilícita en base a información reunida en la investigación y que no ha sido puesta en duda. Lo anterior sumado a la droga del tipo cannabis sativa encontrada en su poder, tanto en plantación tipo indoor como a granel- permiten vincularlo directamente con dicha organización criminal que, según se ha comprobado con los elementos hasta aquí reunidos se dedicaba a su comercialización y distribución hacia esta región y específicamente en la localidad de Porvenir, internándola desde el norte del país, todo lo cual no es modificado en lo más mínimo por el dato alegado como nuevo antecedente a su favor. Por otro lado, la pureza de parte de la droga no es un antecedente que forme parte del tipo penal que se imputa y por ende, también desde esa perspectiva, carece de relevancia. 2° Que, por otro lado, la gravedad de la pena asignada al delito que es de cumplimiento efectivo y no admite pena sustitutiva, así como las circunstancias de su comisión, variedad de la droga incautada y el hecho que los imputados actuaron coordinada y organizadamente, conforman elementos más que suficientes para dar por establecida la necesidad de cautela que determina la medida de prisión preventiva que fue mantenida por el Sr. Juez a quo. Por estas consideraciones, compartiendo los argumentos del Sr. Juez de la instancia, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución a
Fallo
Por estas consideraciones, compartiendo los argumentos del Sr. Juez de la instancia, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Porvenir, por la que se dispuso la mantención de la referida medida respecto del imputado Christian Javier Figaredo Moreno. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-124-2019.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que las circunstancias tenidas en cuenta al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado, no han variado sustancialmente. En efecto, la baja pureza de la droga, específicamente de clorhidrato de cocaína, que fue encontrada en poder de otro imputado no es una circunstanc
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