SIN INFORMACION

SCHAPIRA Y PEREZ INVERSIONES LIMITADA/FARÍAS

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que don Daniel Orsini Yaconi, abogado en representación de Inversiones Schapira y Pérez Inversiones Limitada, ambos domiciliados en Carmencita 25, piso 3°, Oficina 31 comuna de Las Condes, deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio Manuel Montt 275, representada legalmente por Effes Administradores Sociedad de Responsabilidad Limitada, y ésta representada por don Víctor Farías Padilla, todos domiciliados en Manuel Montt 275, comuna de Providencia; por el acto arbitrario e ilegal del cobro de multas dentro de los gastos comunes a su representada. Expone que la recurrida ha cobrado a su parte como parte de los gastos comunes de los meses de noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, incorporando “como saldo pendiente de pago” y en esa misma glosa, multas de meses anteriores no pagadas, agregándole un interés por morosidad. El monto total por concepto de multas impagas asciende a la suma $150.843. Cobro que sostiene es ilegal y arbitrario, por cuanto no ha habido debido proceso para este cobro en atención al Reglamento de Copropiedad, que si establece un procedimiento para esta materia. Luego expone que la recurrida amenaza a su representada, con el corte del suministro eléctrico, lo que también es ilegal y arbitrario, pues la incorporación de multas no corresponde se haga en los gastos comunes. En consecuencia indica que tanto la aplicación de multas como su cobro, deben estar sujeto a un procedimiento que garantice las garantías de su parte, lo que no ha ocurrido en este caso. En cuanto a las garantías conculcadas sostiene que la acción descrita vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita en suma se acoja el recurso de protección y se declare que la aplicación de multas como su cobro es ilegal. 2°) Que evacuando informe don Carlos Díaz Rebolledo, abogado por la parte recurrida, solicita el rechazo del recurso de protección por cuanto no

Fallo

por tanto no constituyendo gasto común, ésta no puede ser incluida en la boleta de éste gasto y, tampoco cobrarse conjuntamente con éste y menos apercibirse con el corte del suministro eléctrico, de acuerdo lo establece expresamente el artículo 14 del Decreto N° 46. 10°) Que así las cosas, la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al aplicar y cobrar las multas por eventuales infracciones al Reglamento, sin observar el procedimiento allí previsto, incluirlas en los gastos comunes no obstante que, éstas no tienen el carácter de tal, y menos apercibir a la recurrente con el corte del suministro eléctrico, por el no pago de ellas. 11°) Que en este contexto, se ha vulnerado la garantía constitucional reconocida en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al cobrar multas ilegales, además del apercibimiento que se ha aplicado fuera de los casos establecidos en la ley; produciéndose al actor, una disminución de su patrimonio, sin que se haya estado en condiciones de reclamar acerca de su existencia y procedencia de ellas. 12°) Que por estas razones, el recurso de protección será acogido. Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en representación de Inversiones Schapira y Pérez Inversiones Limitada y se declara: I.- Que se dejan sin efecto las multas impuestas

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que don Daniel Orsini Yaconi, abogado en representación de Inversiones Schapira y Pérez Inversiones Limitada, ambos domiciliados en Carmencita 25, piso 3°, Oficina 31 comuna de Las Condes, deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio Manuel Montt 275, representada legalmente por Effes Administradore

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