SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO ESPINOZA LAGOS CHRISTIAN/JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Christian Marcelo Espinoza Lagos, abogado, en representación de don Segundo Narciso Castro Melgarejo, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Nueva Imperial de fecha 29 de marzo de 2019, en el cuaderno de abandono del procedimiento de los autos sobre petición de herencia rol C-14052-2004 caratulada “Garrido con Alarcón”, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de fecha 25 de marzo de 2019, que resolvió rechazar el incidente de abandono del procedimiento promovido por esa parte. En cuanto a la resolución recurrida, indica que el recurso inicial se interpuso en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por esa parte, pese a que, en su opinión, se cumplían todos los presupuestos necesarios establecidos en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Explica que la resolución que resuelve el incidente de abandono de procedimiento, a la luz del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en caso de se acoga tiene naturaleza de sentencia interlocutoria, al establecer derechos permanentes para las partes, pero que al rechazar dicho incidente, puede entenderse que no establece derechos permanentes para las partes, ni servirá de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, por lo que encuadraría en el inciso cuarto de dicha disposición, por lo que tendría la naturaleza de auto o decreto, al no estar comprendida en la hipótesis del inciso anterior. Agrega que el artículo 181 del Código de Procedimeinto Civil dispone que “podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó el auto o decreto, su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado”, y el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando

Fundamentos

motivos prescritos en la ley. Indica que, atendida la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de la resolución en comento, el recurso de apelación deducido subsidiariamente para el evento de que la reposición sea denegada no puede prosperar, desde que tal medio impugnatorio, promovido por vía subsidiaria, está limitado sólo a aquellas resoluciones en las que expresamente lo señala el legislador (por ejemplo, la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba, la que pronuncia el Tribunal de Alzada declarando la inadmisibilidad de un recurso de apelación o la prescripción de dicho recurso, etcétera), entre las cuales no se encuentra aquella que rechaza un recurso de reposición respecto de un incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que, por cierto, ante una solicitud de abandono del procedimiento el tribunal se encuentra en el deber de revisar si concurren sus presupuestos, pero además, debe cerciorarse de que el procedimiento se encuentre debidamente tramitado, conclusión a la que no llegó el suscrito, toda vez que fueron demandadas en la causa once (11) personas, entre ellos don Narciso Segundo Castro Melgarejo, mandante del recurrente, a los que se debió notificar por avisos, petición a la que se accedió a fojas 69, forma de notificación que se verificó a fojas 83, para notificar citación a audiencia de conciliación, y a fojas 91, para notificarles la resolución que recibe la causa a prueba, dictándose sentencia definitiva con fecha 19 de marzo de 2013, por la cual se rechazó la demanda interpuesta por doña Ismelda del Pilar López Salas como cesionaria del primitivo demandante don Jaime Omar Garrido Godoy, entablada en contra de don Pedro Pablo, don Segundo Manuel y don Romilio del Carmen Alarcón Melgarejo, don Luis Adolfo y don Segundo Narciso Castro Melgarejo, y contra la sucesión de doña Juana Marta Alarcón Melgarejo, compuesta por sus hijos don Juan Antonio, doña Rosa Eugenia, doña maría Cecilia, doña Donatila Del Carmen y doña Lucila Ercira Villarroel Alarcón, siendo posteriormente archivado y desarchivado el expediente físico, hasta que el letrado recurrente solicitó su desarchivo y dedujo incidente de abandono del procedimiento a fojas 159, proveída a fojas 161, resolución en la que dispuso: “[…] habiendo transcurrido más de seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso y atento a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la presente resolución y todas la que en derecho procedan, personalmente o por cédula”, carga que no cumplió el letrado recurrente respecto de los restantes demandados, limitándose a hacerlo sólo respecto de la demandante, restantes demandados que permanecieron rebeldes en el procedimiento, sin que hubieren obrado representados por procurador común, no constando en parte alguna del expediente físico o virtual que se les hubiere notificado de la solicitud de abandono de procedimiento y su proveído personalmente o por cédula, por lo que considerand

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 158, 188, 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por don Christian Marcelo Espinoza Lagos, en representación de don Segundo Narciso Castro Melgarejo, respecto de resolución dictada en los autos C-14052-2004, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha 29 de marzo de 2019, que no concedió recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don José Martínez Ríos. Rol N° Civil-425-2019. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Julio César Grandón Castro, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, comparece don Christian Marcelo Espinoza Lagos, abogado, en representación de don Segundo Narciso Castro Melgarejo, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Nueva Imperial de fecha 29 de marzo de 2019, en el cuaderno de abandono del procedimiento de los autos sobre petición de h

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