MALDONADO ARAVENA MARIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que los derechos de aseo domiciliario que cobran las Municipalidades, no tienen la naturaleza jurídica de impuestos, por cuanto obedecen a una contraprestación que los Municipios realizan en favor de los habitantes de la comuna. En consecuencia, resulta erróneo aplicar el plazo de prescripción de tres años del artículo 2521 del Código Civil, correspondiendo para estos casos la prescripción ordinaria de cinco años establecida en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal. 2º) Que establecido lo anterior, corresponde analizar los períodos adeudados por la demandante y por los que solicita se declare la prescripción de la acción de cobro. Así en la parte petitoria de su demanda impetrada solicita la prescripción de los derechos de aseo correspondientes a aquellas cuotas que tengan más de tres años contados desde la interposición de la demanda, esto es, las cuotas vencidas desde diciembre de 2004 hasta junio de 2014. En subsidio, solicitó que se aplicara la prescripción de cinco años del artículo 2515 del Código Civil. Por su parte, la Municipalidad no contestó dentro del plazo legal la demanda, por lo que se tuvo por contestada en su rebeldía. 3º) Que en la presente causa, la interrupción de la prescripción, se produce con la notificación de la demanda, lo que se efectuó el día 12 de octubre de 2017. 4°) Que así las cosas, sólo procede entonces declarar la prescripción de la acción de cobro de los derechos municipales de aseo correspondientes a los períodos que van desde el 31 de diciembre de 2004 hasta la tercera cuota del año 2012, esto es, la con vencimiento el 30 de septiembre de 2012, rechazándose en lo demás por no encontrarse prescrita la acción, al no haber transcurrido los cinco años necesarios para ello. 5º) Que a su vez, corresponde revocar la condena en costas, debido a que la demandada no fue totalmente vencida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara que se revoca la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que: I.- Que se acoge la demanda, solo en cuanto se declara prescrita las acciones para el cobro de los derechos municipales de aseo de los inmuebles ubicados en calle General Jofré N°107, departamento 709, respecto a los períodos comprendidos entre el 31 de diciembre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2012, rechazándose en lo demás la referida demanda. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-9054-2018.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron por el recurso, el abogado don Adolfo Farías, y el abogado don Fernando Álvarez, contra el mismo. Santiago, cinco de julio de dos mil diecinueve. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quint
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