JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ERCOLI/SCOTIABANK -CHILE S.A.

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos, RUC 1840121149-3, RIT 162-2018, del ingreso del Juzgado de Letras de Trabajo de Temuco, con fecha 3 de diciembre de 2018, se dictó sentencia definitiva por el juez titular doña Mónica Soto Silva por medio de la cual rechaza la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acogiendo la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por doña Edda Verónica del Carmen Ercoli Fuentes, en contra de su ex empleador Scotiabank Chile, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que se señalan en la parte resolutiva de la misma. En contra de dicho dictamen, la demandada deduce recurso de nulidad, invocando la causales estipuladas en los artículos 478, letras e) y b) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, pidiendo en definitiva se haga lugar al mismo por cualquiera de ellas en la forma en que han sido propuestas, se invalide la sentencia de primer grado y que esta Corte dicte una de reemplazo que rechace la demanda por despido injustificado, con costas. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 2 de julio del año en curso, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como ya se adelantó en lo expositivo de este fallo, la recurrente funda principalmente el recurso de nulidad en el motivo consagrado en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, N°4, del texto citado, denunciando que la sentenciadora omite el análisis de dos pruebas fundamentales rendidas en la audiencia de juicio por su parte que le habrían permitido arribar a una decisión distinta a la contenida en el fallo. Luego de individualizar los instrumentos relativos a la clienta Susana Saavedra que rolan en su carpeta de cliente, sostiene que lo que los dos peritos hicieron fue comparar la firma en el documento signado con la letra 24 a) con las firmas puestas en los documentos 24 b), c) d) y e). Sin embargo, añade, la juez señala que los peritos no le tomaron muestras a la firma de Susana Saavedra para realizar una comparación fidedigna, lo cual constituye un error, ya que los instrumentos 24 b), c) y d), fueron firmados por esa persona y de ello no hay duda alguna, ya que fueron incorporados al juicio y la parte contraria no los objetó, no obstante lo cual, el tribunal no consideró esa prueba para desechar o afirmar su valor probatorio, más aún cuando en el contraexamen se le preguntó a Susana Saavedra si había suscrito dichos documentos, a lo cual contestó afirmativamente. De lo anterior colige que los mentados instrumentos se podrían haber calificado como “cuerpos escritura” para efectos de los peritajes puesto que los peritos si compararon firmas fidedignas. Una segunda infracción la hace consistir en que el tribunal solo hace referencia en la sentencia a la carátula de ingreso al sistema Scotiaimage realizado por la actora el 13 de marzo de 2018 de la clienta Odette Briones y un anexo de 22 hojas, a una hoja de historial de estados de ingreso de documentos al referido sistema y a un set de documentos ingresados por Scotiaimage de Odette Briones con su historial, también realizado por la demandante el 13 de marzo de 2018, instrumentos que no fueron objetados por la contraria y

Fallo

por tanto se deben tener por irrevocablemente reconocidos, los cuales dan cuenta que la actora si atendió a esta clienta al punto que aparecen en ellos su firma y un timbre, haciendo también mención a que la juez no valoró tampoco el instrumento denominado “estado de situación”, en el cual constaba la firma falsificada. Agrega que los vicios denunciados constituyen una ausencia de motivación de la sentencia que le provoca perjuicio puesto que no sabe cuál es la razón por la cual se prescinde de su mérito probatorio y porque se las desecha, razón por la cual impetra en definitiva la nulidad del fallo de primer grado y la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda por despido injustificado. SEGUNDO: Que con el objeto de efectuar un adecuado análisis de la causal de nulidad debe tenerse presente que ésta dice relación con la obligación que asiste al sentenciador de motivar el fallo que dirima el conflicto sometido a su decisión y cuyo fundamento último reside en la garantía del debido proceso, deber que resulta exigible tanto respecto a los antecedentes de hecho, como de los fundamentos jurídicos que avalan la resolución del tribunal. Desde esa perspectiva es posible afirmar que por el medio de impugnación contenido en el recurso, únicamente es revisable la estructura racional del juicio o el discurso valorativo sobre los principios desde la perspectiva de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimiento científicamente afianzados, de manera tal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos, RUC 1840121149-3, RIT 162-2018, del ingreso del Juzgado de Letras de Trabajo de Temuco, con fecha 3 de diciembre de 2018, se dictó sentencia definitiva por el juez titular doña Mónica Soto Silva por medio de la cual rechaza la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acogiendo la d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica