CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA/INSPECCION PROVINCIAL
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Primero: Que el recurso lo dedujo la Corporación Municipal de La Florida en contra de la Resolución N° 270/2019 de 15 de marzo de 2019, dictada por la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente, que declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de invalidación deducido en contra del Ordinario N° 963 de fecha 25 de Septiembre de 2018, que, asimismo, había declarado inadmisible por extemporánea la solicitud de reconsideración de la resolución de multa N° 1325/2018/ 17 de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, que le impuso una sanción de 135 UTM. Sostiene la recurrente que el 23 de Junio de 2018, asistió a un comparendo con un supuesto trabajador, ante el centro de Mediación Santiago Oriente, oportunidad en que no se llegó a acuerdo y su parte fijó como domicilio el de Serafín Zamora N° 6600, La Florida y que producto de una fiscalización realizada por la Inspección Comunal de La Florida, mediante Resolución N° 1325/2018/ 17 de 3 de Julio de 2018, notificada el 6 de Agosto del mismo año en el domicilio antes señalado, se le impuso multa de 135 UTM. En contra de esta resolución, el 21 de Septiembre de 2018, dedujo recurso de reconsideración, ello dentro del plazo de 30 días hábiles. Este recurso fue declarado inadmisible por extemporáneo, mediante Ordinario N° 963 de 25 de Septiembre de 2018, resolución que supuestamente les fue notificada mediante carta certificada el 2 de Octubre de 2018 y de la que no tuvo conocimiento sino hasta el 27 de Noviembre de 2018, en razón que fue notificado en un domicilio distinto al informado por su parte en el comparendo de conciliación. Señala que tal resolución comete dos ilegalidades; primero, no consideró que el plazo es de 30 días hábiles, tal como establece el artículo 25 de la Ley 19.880, debiendo descontarse los feriados de Septiembre; y, segundo, fue notificado en un domicilio que no corresponde de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, lo que la privó de la posibilidad de r
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido por la Corporación Municipal de La Florida en contra de la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente, sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Carlos Gajardo Galdames. Protección N°29596-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro suplente señor Freddy Cubillos Jofré y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que el recurso lo dedujo la Corporación Municipal de La Florida en contra de la Resolución N° 270/2019 de 15 de marzo de 2019, dictada por la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente, que declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de invalidación deducido en contra del Ordinario N° 963 de fecha 25 de Se
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