MUÑOZ/AGRICOLA PULMODON LIMITADA
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos R.I.T. Nº T-97-2018, R. U. C. 1840125978-k del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de doce de noviembre de dos mil dieciocho se acogió, sin costas, la denuncia de tutela por vulneración de derecho fundamental con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de “Agrícola Pulmodon Ltda.”, representada por don Raimundo Valenzuela Lang, dando por establecida la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, que entre las partes existió una relación laboral indefinida desde el 15 de octubre de 2.015 hasta el 30 de abril de 2.018 y se ordenó pagar a la demandada la indemnización señalada en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a seis meses de remuneraciones, la sustitutiva del aviso previo, la correspondiente a la indemnización por años de servicio, , con un recargo del50% de la misma, más los incrementos establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de esta sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo; y, en forma subsidiaria, por la señalada en la letra e) del artículo 478 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que el tribunal infringió en la decisión del litigio, las normas del artículo 159 N° 5 del Código del ramo, en relación con el artículo 177, inciso 1° del mismo cuerpo legal. Igualmente, estima infringido el artículo 485, en relación con el artículo 489 del Código de la especialidad. En forma conjunta con la alegación anterior, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia incurre en vicio de extra petita. De manera subsidiaria, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del ramo, por cuanto la sentencia contiene decisiones contradictorias. Sostiene el recurrente, respecto de la primera causal, que el
Fallo
fallo quebrantó el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del mismo texto legal, los que transcribe literalmente, señalando que la primera norma requiere que se trate de un contrato por obra o faena y que se produzca el término de la obra o faena contratada, concurriendo en el caso las condiciones señaladas. Sin embargo, el Tribunal declaró que el despido de la actora carecía de justificación, la decisión de la sentenciadora se adoptó debido a que se estimó que el contrato tenía la calidad de indefinido, tomando en consideración los contratos suscritos en relaciones laborales previas, de los que se habían firmado finiquitos sin reserva de derechos, desconociendo su poder liberatorio. Los requisitos del finiquito que establece el artículo 177 del Código del Trabajo se encuentran cumplidos, por lo que es válido y produce la extinción de las obligaciones derivadas de contrato de trabajo. Ese desconocimiento de los finiquitos, consideró las relaciones laborales previas, lo que derivó que se estimara erróneamente, en su parecer, que se trataba de una relación laboral de tipo indefinido y concluyera que el despido fue injustificado. Como segunda alegación por la misma causal –artículo 477 del Código del Trabajo-, alegó infracción a los artículos 485 en relación con el 489 del Código del Trabajo, que cita, sosteniendo que el primero se aplica durante la vigencia de la relación laboral y el último, con ocasión del despido. El artículo 19 N°16 de la
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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 468-2018. “Sandra del Pilar Muñoz Vega con Agrícola Pulmodon Ltda.” Talca, cinco de julio de dos mil diecinueve. Visto: En estos autos R.I.T. Nº T-97-2018, R. U. C. 1840125978-k del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de doce de noviembre de dos mil dieciocho se acogió, sin costas, la denuncia de tutela por vulneración de de
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