ARTEAGA/ARTEAGA (LTE - INTERCONEXION) CASACION Y APELACION
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Santiago, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS. Por sentencia definitiva de seis de junio de dos mil dieciocho, el tribunal de base rechazó la oposición a la solicitud de designación de juez partidor esgrimida por la parte solicitada y, conjuntamente, hizo lugar a la petición de nominar al referido juez. En contra de la referencia sentencia, la solicitada o demandada dedujo recurso de casación en la forma y en forma subsidiaria recurso de apelación, La nulidad formal la sustenta, en primer lugar en la causal prevista en la hipótesis 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°1 del mismo cuerpo legal, por cuanto la resolución de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, que recibe a prueba la incidencia de objeción no fue notificada conforme a derecho, lo que le acarreó como perjuicio no presentar prueba y que el tribunal, finalmente, resolviera que su parte “no rindió prueba alguna”. Como segunda causal, invoca la prevista en la hipótesis 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo código, por cuanto la sentencia no se pronunció conforme al mérito del proceso al desconocer la prueba de que su parte se valdría. Solicita se declare la nulidad de la sentencia impugnada y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda de conformidad a la ley. La apelación -deducida en forma subsidiaria- la funda en que existe cosa juzgada en la designación de juez partidor y en que no existe certidumbre respecto de la masa partible, la que se conocerá únicamente en cuanto se termine con la tramitación de la posesión efectiva de la señora Isaura Rodríguez Romero. Reclama que, de no haberse producido la indefensión probatoria de su parte, el tribunal habría negado lugar a la solicitud de nominación de juez partidor. Solicita revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar la petición de designación de un juez partidor, con costas. Se trajeron los auto
Fundamentos
CONSIDERANDO: (i) En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurso de invalidación formal se sustenta en que la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba de la oposición deducida por su parte en el comparendo de 28 de noviembre de 2017, no se practicó de conformidad a la ley, lo que le acarreó como perjuicio no presentar probanza algunas y que, finalmente, fuera desestimada por falta de prueba. Segundo: Que, en un orden formal, la petición del recurso de casación en la forma ha de ser concreta, en virtud de la cual el recurrente otorga la competencia específica al ad quem para conocer y fallar el recurso. En el caso que se revisa, la petición es que la Corte falle “como corresponda con arreglo a la ley”. Tal petición, no puede ser considerada desde que, si bien el recurrente pide la declaración de nulidad, la petición posterior, de fallar como corresponda, es genérica. El recurrente ha debido pedir una sentencia de reemplazo en el sentido que éste considere que ha de pronunciarse por esta Corte, desde que no es posible para estos sentenciadores inferir o deducir una petición concreta que no existe. Tercero: Que aquella deficiencia insalvable impide que el recurso que se revisa pueda prosperar y será rechazado, como se dirá. II.- En cuanto al recurso de apelación. Cuarto: Que, el recurso de grado se sustenta en que el tribunal a quo designó un juez partidor sin que su parte haya podido rendir probanzas respecto de la improcedencia de la petición, por cuanto la masa partible no estaba aún determinada con certeza y que aquello también fue discutido ante un juez partidor nominado con anterioridad. Quinto: Que, la acción de partición o división de una comunidad es imprescriptible y, salvo que exista un pacto de indivisión, cualquier persona que tiene un bien en común con otra puede solicitar al tribunal civil que corresponda la designación de un juez partidor. Sexto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil es labor del juez partidor la formación de inventarios, de manera tal que es ante dicha magistratura que la solicitada puede eventualmente hacer valer las objeciones, de forma y/o fondo, en cuanto a la composición del haber liquidable y con dichos antecedentes, el partidor determina si procede o no liquidar y dividir una masa. El juez civil, solo debe tramitar la solicitud de designación de partidor, para lo cual basta que se le acredite en términos simples la existencia de una comunidad, lo que ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que, por los argumentos expresados estos sentenciadores confirmarán lo que viene decidido. Por esas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia definitiva de seis de junio de dos mil dieciocho por la que se designa juez partidor; y de conformidad a lo previsto en los artícu
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Santiago, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTOS. Por sentencia definitiva de seis de junio de dos mil dieciocho, el tribunal de base rechazó la oposición a la solicitud de designación de juez partidor esgrimida por la parte solicitada y, conjuntamente, hizo lugar a la petición de nominar al referido juez. En contra de la referencia sentencia, la solicitada o demandada dedujo recurso de c
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