RAMOS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A fojas 25, con fecha 28 de diciembre de 2018, comparece don GUILLERMO ANDRES RAMOS SANDOVAL, C.I. Nº 15.560.941-9, trabajador social, con domicilio en Calle Malfatti Nº 176, Población Expresos de Viña, Viña del Mar, interponiendo recurso de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en contra del SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, RUT 60.511.000-2, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por el jefe del servicio, el Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, don RODRIGO UBILLA MACKENNEY, sociólogo, C.I. Nº 7.128.930-3, todos domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, servicio público con domicilio en calle Prat 772, piso 2°, Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 7015 de fecha 23 de noviembre del mismo año, por medio de la cual se dispone la no prórroga de su designación a contrata. Solicita en definitiva que se le reintegre a sus funciones y se le paguen sus remuneraciones que se hubiesen devengado durante el período intermedio entre la separación de sus funciones y la reincorporación a las mismas, con expresa condena en costas. Funda su recurso en los siguientes antecedentes: Indica que, mediante la Resolución Nº 1389 de 31 de Julio de 2015 fue nombrado en calidad de suplemente de planta profesional grado 12 de la EUR (Escala Única de Remuneraciones) en el Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Gobernación de Petorca. En octubre del mismo año fue designado a contrata grado 12 de la EUS (Escala Única de Sueldos) hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante la Resolución Exenta N° 1850/2015. Explica que, el cargo que desempeñaba hasta la fecha de su desvinculación era el de encargado del Fondo Organización Regional de Acción Social (ORASMI) por medio del cual se distribuyen distintas y diversas asistencias sociales a la comunidad de la provincia
Fundamentos
motivos de emergencia o de fuerza mayor. Sostiene que el acto administrativo por medio del cual se ha decidido no renovar su contrata, es un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en la Carta Fundamental, a la Igualdad ante la Ley (artículo 19 Nº 2 de la CPR); a la Libertad de Trabajo (artículo 19 Nº 16 de la CPR); y de Propiedad (artículo 19 Nº 24 de la CPR). A fojas 50, con fecha 21 de enero de 2019, rola informe del MINISTERIO DEL INTERIOR, quien solicita el rechazo del recurso de protección, señalando que efectivamente el recurrente se desempeñaba como encargado del Departamento Social de la Gobernación Provincial de Petorca (ORASMI), que en el desempeño de sus funciones se evidenciaron notorias deficiencias las que se tornaron graves, entregando trabajos con bastante retraso, en cuanto a su perfil no se encontraba acorde con las necesidades del servicio, ello basado en que el funcionario no posee un adecuado rendimiento laboral, ni aptitudes laborales requeridas, haciéndose necesaria la no renovación de su contrata, es reacio a cumplir instrucciones de su superior jerárquico, no realiza funciones con prontitud, tampoco presenta disposición fuera de su jornada ordinaria de trabajo. Lo anterior se manifestó a través de un memo reservado enviado por la autoridad regional a la Jefa de la División de Administración y Finanzas de fecha 23 de noviembre de 2018. Añade que en base a esos antecedentes y en cumplimiento a lo instruido por Contraloría General de la República, se emitió la Resolución Exenta N° 7015, de fecha 23 de noviembre de 2018, que determina no renovar la contrata al recurrente para el período 2019, finalizando sus servicios el 31 de diciembre de 2018. Indica que con fecha 14 de diciembre d e2018, el recurrente presentó recurso de reposición y jerárquico en subsidio, en contra de la resolución de no renovación de contrata. Alega la improcedencia del recurso de protección, señalando que no es la vía idónea para reclamar la ilegalidad de un acto administrativo, sino que debe hacerlo a través del régimen recursivo establecido en la Ley 19.880, y ante la Contraloría General de la República. Sostiene la legalidad del acto administrativo que determinó la no renovación de la contrata del recurrente, señalando que en este caso no es necesario realizar un sumario administrativo para no renovar la contrata. Por último, indica que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso, que no hubo actos u omisiones arbitrarias, que tampoco se afectó el principio de confianza legítima, concluyendo que los derechos fundamentales del recurrente no han sido vulnerados. A fojas 86, con fecha 26 de marzo de 2019, rola informe de la Gobernación Provincial de Petorca, la que expone que el recurrente se desempeñaba como Encargado del Departamento Social, de la Gobernación Provincial de Petorca. Indica que desde el día 15 de febrero de 2019 doña Constanza Francisca Hernández Orellana, se desempeña como Encargada de
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 2, 16, 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se RECHAZA, el recurso de protección interpuesto a fojas 25, por don GUILLERMO ANDRES RAMOS SANDOVAL, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann quien estuvo por acoger el recurso de protección y ordenar el reintegro del recurrente teniendo presente para ello: 1° Que la circunstancia que la parte recurrente ha sido nombrada en el cargo a contrata por más de dos anualidades –3 años-, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. 2° Que desmiente la argumentación de la recurrida para justificar la no renovación de la contrata en cuanto a problemas presupuestarios la circunstancia que el cargo del recurrente cuenta con un reemplazante. A lo anterior se agrega que no existen en el proceso antecedentes que den cuenta del mal comportamiento funcionario, lo que deviene en el acto recurrido en infundado y en consecuencia, arbitrario. 3° Que la actuación de la administración afecta el derecho del recurrente pr
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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de julio de dos mil diecinueve. VISTO: A fojas 25, con fecha 28 de diciembre de 2018, comparece don GUILLERMO ANDRES RAMOS SANDOVAL, C.I. Nº 15.560.941-9, trabajador social, con domicilio en Calle Malfatti Nº 176, Población Expresos de Viña, Viña del Mar, interponiendo recurso de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Const
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