FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN EJÉRCITO DE SALVACIÓN/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración el hecho que el plazo del artículo 508 del Código del Trabajo, que contempla la presunción de la notificación de los actos administrativos en sede laboral, norma que se aplica indistintamente para el caso que se ejerza la reclamación en sede administrativa o judicial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y 511 del mismo cuerpo normativo, no puede sino entenderse que para efectos del antedicho plazo de notificación, debe estarse al cómputo de días hábiles administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880 y por ser dicha interpretación la más favorable para el particular, lo que cristaliza la aplicación del principio favor libertatis, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución en alzada de cinco de febrero de dos mil diecinueve, dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se deberá dar curso a la reclamación de conformidad a la ley, sin costas. Devuélvase. Rol N° 43-2019.
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la reclamación de conformidad a la ley, sin costas. Devuélvase. Rol N° 43-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración el hecho que el plazo del artículo 508 del Código del Trabajo, que contempla la presunción de la notificación de los actos administrativos en sede laboral, norma que se aplica indistintamente para el caso que se ejerza la reclamación en sede administra
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