RECURRENTE: JUAN PABLO MUJICA IHNEN, DIRECTOR LICEO AGRICOLA EL CARMEN DE SAN FERNANDO. RECURRIDO: SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN.
Rol
Fecha
8 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529 y constando de la certificación que antecede, que el recurrente interpuso su reclamación el día 29 de mayo del año en curso, esto es, al décimo sexto día desde la fecha en que le fuera notificada la resolución reclamada, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación deducido por don Juan Pablo Mujica Ihnene, en representación del Liceo Agrícola El Carmen de San Fernando, contra la resolución exenta N° 591, de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por la Superintendencia de Educación. Notifíquese y archívese. Rol Corte 13-2019-Contencioso Administrativo.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación deducido por don Juan Pablo Mujica Ihnene, en representación del Liceo Agrícola El Carmen de San Fernando, contra la resolución exenta N° 591, de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por la Superintendencia de Educación. Notifíquese y archívese. Rol Corte 13-2019-Contencioso Administrativo.
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MAM//mzs Rancagua, ocho de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de lo previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529 y constando de la certificación que antecede, que el recurrente interpuso su reclamación el día 29 de mayo del año en curso, esto es, al décimo sexto día desde la fecha en que le fuera notificada la resolución reclamada, se declara inadmisible, por extemporáneo, el
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