M.P. C/ RODRIGO ANDRES CARTAGENA JOPIA
Rol
Fecha
5 de julio de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa recurre de nulidad contra la sentencia de instancia sobre la base de la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimándose que concurren dos infracciones de ley en el fallo; la primera, referida a los artículos 12 N° 16 y 94 y siguientes del Código Penal, por haberse considerado una reincidencia que estaría legalmente prescrita, y la segunda a los artículos 449 regla 2° del Código Penal, con relación a los artículos 19 N° 3 inciso 7° de la Constitución Política y al artículo 18 del Código Penal, porque en concepto de la defensa se habría aplicado retroactivamente la regla especial de agravación que la primera norma citada en este capítulo, incluye. 2.- Que en cuanto a la primera vertiente de la nulidad pretendida, el error de derecho denunciado no se configura, porque la norma aplicable al caso es el artículo 104 del Código Penal, el que, al disponer que no se considerarán para la reincidencia condenas por delitos de determinadas antigüedades, distingue según si se tratare de crímenes o de simples delitos, y la clasificación entre unos y otros alude a la pena abstracta contemplada en el tipo, y no a la sanción concreta aplicada en el caso. A diferencia de lo que ocurre en el artículo 97 del Estatuto en examen, que atiende en forma expresa a las penas aplicadas, y por ello dice “Las penas impuestas en sentencia ejecutoriada” y luego regula “penas de crímenes” y “penas de simples delitos”, el artículo 104 se refiere simplemente a “crímenes” y a “simples delitos”; es decir, hace referencia a la infracción cometida en cuanto a su naturaleza intrínseca, la que se clasifica según su penalidad abstracta, y no a la sanción específicamente impuesta. Luego, la reincidencia concurría en la especie, y a la agravación está bien decidida por los jueces a quo, en consecuencia. 3.- Que el segundo acápite del recurso tampoco puede prosperar, pues nuevamente allí no se advierte ninguna infracción jurídica. El artículo 449 N° 2 del Código Penal no se puede aplicar a delitos cometidos antes de la promulgación de la específica norma. Pero en este caso a las claras se aplica a uno que fue cometido después, pues el juzgamiento en que dicha disposición se hace regir es el referido al delito cometido el 25 de junio de 2018, cuando el artículo citado estaba en pleno vigor. Y como a esa fecha el acusado era reincidente, es correcto concluir que tiene lugar el sistema actual de agravación, sin infracción alguna al artículo 18 del Código Penal, ni a las normas de la Constitución Política. Que la anotación que genera la reincidencia sea más antigua nada cambia, pues la calidad de reincidente la adquiere el sujeto cuando comete el delito actual, sabiendo que había sido previamente condenado. Es ahora, pues, cuando se cumple el supuesto de la norma discutida, y no antes. Nadie es reincidente antes de delinquir de nuevo. Nadie es reincidente, tampoco, sino con relación al último delito. 4.- Que lo que se denu
Fallo
fallo de cuatro de junio pasado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en sus autos RIT O-134-2019, el que por consiguiente, es válido. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. Mera. N°Penal-1205-2019.
Texto Completo (Preview)
34 Treinta y cuatro J.e.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa recurre de nulidad contra la sentencia de instancia sobre la base de la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimándose que concurren dos infracciones de ley en el fallo; la primera, referida a los artículos 12 N° 16 y 9
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