CHIBLE/CHIBLE
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos caratulados “Chible Bergogne, Omar con Chible Contreras, Patricia”, rolados con el número C-2688-2018, seguidos por terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, incoados ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, se presenta el abogado don Franco Adio Maldonado, en representación de la demandada, apelando en contra de la sentencia dictada con fecha 13 de Abril del año 2019, dictada por la Juez Titular, doña Florentina Rosalía Jeannette Rezuc Hernández, mediante la cual declaró, en lo sustancial, que se acogía la demanda de autos, en cuanto declaró por terminados los contratos de arrendamiento suscritos por las partes con fechas 6 de Octubre del año 2004 y 11 de Abril de 2014; que rechaza excepción de compensación opuesta; que acoge excepción de prescripción de las rentas vencidas entre Septiembre de 2004 y Diciembre de 2013, ambos meses inclusive; que condena a la demandada al pago de las rentas insolutas , respecto de cada contrato y ordena la restitución de los inmuebles objeto de la litis dentro de tercero día desde que la presente sentencia causa ejecutoria, debiendo la demandada acreditar el pago de los consumos domiciliarios que se devenguen hasta la entrega efectiva y que no condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida, solicitando el recurrente, a este Ilustrísimo Tribunal, en definitiva, que se “enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida en el sentido de rechazarla en todas sus partes por no encontrarse vigentes los contratos en que se funda y en subsidio, modificarla, disponiendo que tenga por acogida la excepción de pago por compensación deducida por esta parte, todo con expresa condena en costas.”. En estrado y a la vista de la causa no se presentaron abogados para alegar. Se reproduce la sentencia citada en alzada, en lo expositivo,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurrente fundando su recurso, citó íntegramente lo resolutivo del
Fallo
fallo impugnado; luego, sostuvo que la demanda es infundada ya que se sustenta en sendos contratos de arrendamiento que carecen de vigencia ya que las partes, con fecha 5 de Enero del año 2016, firmaron ante el Notario de Coyhaique, contrato de arrendamiento sobre las propiedades de autos, dejando con ello sin vigencia los contratos de fecha 6 de Octubre de 2004 y 11 de Abril de 2014. Agregó que con la misma fecha se suscribió otro contrato, esta vez de resciliación de contrato de arrendamiento, respecto a las mismas propiedades de autos, haciendo referencia a que con fecha 22 de Octubre de 2015 se celebró entre las partes un contrato de arrendamiento sobre las mismas propiedades y que en dicho documento consta la existencia de un finiquito entre las partes señalando que nada se adeuda sobre el arriendo de dichas propiedades, contratos acompañados por su parte y no objetados por la contraria en el numeral 5 y 6 del escrito de contestación de la demanda, con lo que reitera la alegación de falta de vigencia de los contratos invocados por la demandante. De otra parte, sostuvo que la cláusula Décimo Séptima, del contrato del 5 de Enero del año 2016, resta competencia al Tribunal de Coyhaique, al acordar las partes que se otorga competencia a los Tribunales de Santiago para el conocimiento y fallo de cualquier conflicto que se suscite entre ellos, agregando que en dicho contrato se incluye otra propiedad y respecto de la cual se establecen una serie de condiciones y obligaciones
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a cuatro de Julio del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que, en estos autos caratulados “Chible Bergogne, Omar con Chible Contreras, Patricia”, rolados con el número C-2688-2018, seguidos por terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, incoados ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, se presenta el abogado don Franco Adio Maldonado, en representación de la d
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