SIN INFORMACION

MARIA CALDERÓN LEÓN Y SANDRA VERGARA ESTAY CONTRA COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO Y OTROS

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen María Ernestina Calderón León, domiciliada en Doctor Maffioleti 3262, Villa Sotero Del Rio, Comuna de Puente Alto y Sandra De Las Mercedes Vergara Estay, domiciliada en Pasaje 3, número 01090, comuna de Puente Alto, ambas funcionarias del Hospital Sotero Del Rio y directoras de la "Asociación De Funcionarios FENATS Hospital Doctor Sotero Del Rio", e interponen Recurso de Protección en contra de Héctor Calfuleo Painen, Cristian Rodrigo Aguilera Hernández, Claudia Gabriela Henríquez Silva, Bernardino Miguel Vargas Sequeira, y Myriam Marambio Pinochet, todos dirigentes gremiales de la misma asociación, domiciliados para estos efectos en avenida Concha Y Toro 3459, comuna de Puente Alto, y del Complejo Asistencial Doctor Sotero Del Rio, representado legalmente por don Gonzalo Menchaca Olivares, en su calidad de director, ambos domiciliado en Avenida Concha y Toro 3459, por el acto arbitrario e ilegal de haber celebrado una asamblea en la que se les despojó de sus cargos, vulnerando las garantías consagradas en los artículos 19 N° 2 (igualdad ante la ley), 19 N° 3 (no ser juzgado por comisiones especiales y debido proceso); 19 N° 19 (derecho a sindicarse);y, 19 N° 24 (propiedad). Exponen que son dirigentes y directoras, de la "ASOCIACION DE FUNCIONARIOS FENATS HOSPITAL DOCTOR SOTERO DEL RÍO", cargo que ejercen desde el 6 de septiembre de 2017. Señalan que el 27 de marzo de 2019, sin haber sido notificadas previamente, los recurridos realizaron una asamblea de afiliados a la organización gremial, la que tuvo por único objeto imponerles una medida disciplinaria lo que devino en la destitución de ambas de sus respectivos cargos. Indican que María Calderón tomo conocimiento de la realización de la referida asamblea el 1 de abril de 2019, oportunidad en que llegó a su domicilio un aviso de Correos Chile, quienes le hicieron entrega de una carta certificada, que estaba en poder de la oficina postal, que tenía remitente "FENAT

Fundamentos

considerando 9°. Asimismo, se previene que el Ministro Diego Simpértigue Limare, estuvo por acoger el mencionado recurso solo por estimarse que se ha lesionado el derecho contemplado en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la citada Carta Magna. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare. Rol N° 3159-2019-pro Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Diego Simpértigue Limare y señora Catalina González Torres. No firma por encontrarse ausente el ministro señor Simpértigue. 9

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y atendido lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por María Calderón León y Sandra Vergara Estay en contra del Complejo Asistencial Doctor Sotero Del Río, pero se acoge dicha acción constitucional respecto de la Asociación De Funcionarios FENATS Hospital Doctor Sotero Del Río y se decide, en consecuencia, que se invalida la sanción impuesta en contra de las actoras en la asamblea de 27 de marzo del presente año y que ésta se comunique, de acuerdo con las formas usuales, a los miembros de dicho Sindicato. Se previene que la Ministra Sra. Mera estuvo por acoger el recurso de protección solo por estimar que se ha infringido el derecho de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en atención a lo referente del considerando 9°. Asimismo, se previene que el Ministro Diego Simpértigue Limare, estuvo por acoger el mencionado recurso solo por estimarse que se ha lesionado el derecho contemplado en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la citada Carta Magna. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare. Rol N° 3159-2019-pro Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen María Ernestina Calderón León, domiciliada en Doctor Maffioleti 3262, Villa Sotero Del Rio, Comuna de Puente Alto y Sandra De Las Mercedes Vergara Estay, domiciliada en Pasaje 3, número 01090, comuna de Puente Alto, ambas funcionarias del Hospital Sotero Del Rio y directoras de la "Asociación

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