C/ ROLANDO ANTONIO ADONES DIAZ
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: 1° Que con fecha 27 de febrero de 2019 la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, decretó el sobreseimiento definitivo parcial respecto del acusado Rolando Antonio Adones Díaz, respecto al hecho constitutivo del delito de conducir con licencia de conducir cancelada, por existir sentencia firme a su respecto. Además, se declaró incompetente para el conocimiento de los hechos que fundan la acusación por el delito de manejo en estado de ebriedad y ordenó la remisión de los antecedentes al Juzgado de Garantía de la Serena, por corresponderle el conocimiento de los mismos, conforme a las reglas del procedimiento simplificado. 2° Que, con fecha 31 de mayo de 2019, el Juzgado de Garantía de la Serena, rechazó la competencia en estos antecedentes, por aplicación del artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, ordenó remitir la causa al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena y dispuso que debía entenderse trabada la contienda en el evento que dicho Tribunal insistiera en declararse incompetente. 3° Que, cabe señalar que la circunstancia de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, haya decretado el sobreseimiento definitivo parcial del acusado en lo concerniente al hecho o circunstancia de haber conducido un vehículo motorizado con la licencia de conducir cancelada, no configura una hipótesis susceptible de alterar la competencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, habida consideración que al momento de deducirse acusación y dictarse el correspondiente auto de apertura de juicio oral, no se esgrimió como antecedente para fundar la cosa juzgada invocada, la condena impuesta al acusado, por el delito de conducir un vehículo con licencia de conducir cancelada por sentencia judicial. 4° Que, en ese contexto, la circunstancia de invocar en favor del justiciable una sentencia para efectos de configurar una excepción de cosa juzgada, no habilita a los jurisdicentes a declinar su competencia en la etapa de juici
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 192 y 193 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de la acusación deducida el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena. Remítanse los antecedentes para los fines pertinentes. Rol N° 312-2019 Penal.- Pronunciado por la Tercera Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Fernando Ramírez Infante, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. En La Serena, a cuatro de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de La Serena Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena Contienda de competencia Rol N° 312-2018.- La Serena, cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: 1° Que con fecha 27 de febrero de 2019 la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, decretó el sobreseimiento definitivo parcial respecto del acusado Rolando Antonio Adones Díaz, respecto al h
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