BANCO SANTANDER CHILE/POLLONI
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos vigésimo a vigésimo sexto, trigésimo primero y trigésimo segunda, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1° Que de acuerdo a la cláusula cuarta de la escritura de modificación de los estatutos acompañada por el propio deudor avalista, la facultad de administración de la sociedad y el uso de su razón social correspondía a uno cualquiera de los socios, señores Darío Francisco Polloni Schwencke y Luis Humberto Polloni Schwencke, dentro de la cual se les autorizaba para "Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza o, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar, avalar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio.” 2° Que, en cambio, la restricción a las facultades antes mencionadas, que se contienen en la misma cláusula, letra C), está referida a "contratar toda clase de operaciones de crédito, celebrar contratos de préstamo, mutuos o préstamos…", "apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letra o avances contra aceptación o contra valores, contratar acreditivos, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente."… "autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía para cualquier otro fin". 3° Que, como se aprecia, la limitación de las facultades de administración está referida a la contratación de operaciones crediticias, sin embargo el título que se cobra en autos es un reconocimiento de deuda, respecto de lo cual don Luis Polloni Schwencke actuó dentro de su ámbito de facultades y obligando válidamente a la sociedad, por lo que la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por dicha demandada debía igualmente ser rechazada. 4° Que a mayor abundamiento, no puede abstraerse la circunstancia de que el pagaré en cuestión se encuentra firmado igualmente y en conjunto por don Luis Polloni Schwencke y don Darío Polloni Schwencke, este último como avalista, por lo que la alegación del recurrente pierde toda validez.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol N° C-809-2018. Regístrese y comuníquese. Rol Corte N° 1168-2018-Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, a cuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigésimo a vigésimo sexto, trigésimo primero y trigésimo segunda, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1° Que de acuerdo a la cláusula cuarta de la escritura de modificación de los estatutos acompañada por el propio deudor avalista, la faculta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica