JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

VERDUGO / CENTRAL DE COMPRAS LA CALERA S.A.

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° 392-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de mayo del presente año,  pronunciada en los autos RIT O-13--2019 del Juzgado de Letras de La Calera, por medio de la cual se resuelve que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don Esteban Felipe Verdugo Arancibia, en contra de su ex-empleador, Central de Compras La Calera S.A., representada legalmente, por don Alex Alvarado Castillo, en cuanto se declara que despido del cual fue objeto el actor es incausado y, como consecuencia de lo anterior, condena a la demandada a pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.028.559.- (un millón veintiocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos), por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $9.257.031.- (nueve millones doscientos cincuenta y siete mil treinta y un pesos) por concepto de Indemnización por nueve años de servicios. c) Recargo del 50% sobre la indemnización antes señalada, por la suma de $4.628.515.- (cuatro millones seiscientos veintiocho mil quinientos quince pesos), con los reajustes e interés establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Además, se condena en costa a la parte demandada las que se regulan en un 10%, de las sumas ordenadas pagar El recurso lo deduce el abogado don Nicolás Larach Gumucio, en representación de la demandada y en él solicita se anule la sentencia recurrida por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la cual se rechace en todas sus partes la demanda de autos, con costas. En subsidio alega la concurrencia de la causal del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral. Realizada la audiencia correspondiente comparecieron a estrados el abogado don Pablo Miquel Castro, quien sostuvo su recurso. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: . En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que la parte demandada solicita la invalidación de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras de La Calera, por estimar que en ella se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte resolutiva, ello, en relación al artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Fundando su recurso y luego de reproducir los motivos noveno y décimo de la sentencia impugnada, el recurrente señala que la propia sentenciadora señala que el demandado no ha cumplido con las formalidades legales que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y a consecuencia de esto, declara que el despido que ha sufrido el demandante es incausado. Añade que la legislación laboral se ha preocupado de establecer la existencia de causales de terminación del contrato de trabajo, las que se encuentran establecidas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo y para el caso de que termine por una de ellas, y se considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se haya invocado ninguna causa legal, el trabajador podrá recurrir al juzgado competente para que así lo declare, así lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, pero no puede estimarse que por el sólo hecho de remitir la carta de despido fuera de plazo, ello constituya causal suficiente para declarar que el despido tuvo la condición de injustificado o incausado, toda vez que el legislador no lo considera de esa manera. Afirma que lo anterior se ve confirmado por lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, que dispone que en los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación a que se refiere el artículo 162 del mencionado cuerpo legal. Que dicha norma legal ha sido infringida, toda vez que señala que “los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este código”. Estima que la sentencia dictada, ha traído consigo la imposibilidad de fundar su decisión en los hechos de autos, ya que para declarar el despido como injustificado o incausado, debió pronunciarse por los hechos que generaron el despido, y su calificación jurídica, más que fundarse en una cuestión de forma que ni invalida el despido, ni autoriza a declararlo como incausado o injustificado. Finaliza indicando que se puede concluir, sin lugar a dudas que ha existido la comentada infracción, por cuanto hubo de parte del sentenciador una errónea interpretación y aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que se ha realizado un examen meramente formal de la norma, respecto de un hecho que no fue objeto de di

Fallo

se resuelve que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don Esteban Felipe Verdugo Arancibia, en contra de su ex-empleador, Central de Compras La Calera S.A., representada legalmente, por don Alex Alvarado Castillo, en cuanto se declara que despido del cual fue objeto el actor es incausado y, como consecuencia de lo anterior, condena a la demandada a pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.028.559.- (un millón veintiocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos), por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $9.257.031.- (nueve millones doscientos cincuenta y siete mil treinta y un pesos) por concepto de Indemnización por nueve años de servicios. c) Recargo del 50% sobre la indemnización antes señalada, por la suma de $4.628.515.- (cuatro millones seiscientos veintiocho mil quinientos quince pesos), con los reajustes e interés establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Además, se condena en costa a la parte demandada las que se regulan en un 10%, de las sumas ordenadas pagar El recurso lo deduce el abogado don Nicolás Larach Gumucio, en representación de la demandada y en él solicita se anule la sentencia recurrida por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la cual se rechace en todas sus partes la demanda de autos, con costas. En subsidio alega la concurrencia de la causal del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral. Realizada la audiencia correspondie

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° 392-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de mayo del presente año,  pronunciada en los autos RIT O-13--2019 del Juzgado de Letras de La Calera, por medio de la cual se resuelve que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don Esteban Felipe Verdugo

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