1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ROJAS CARVAJAL, FERNANDO CON FREDES AGUILERA, PILAR

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la acción entablada por don Fernando Rojas Carvajal – en representación de Muelle de Peñuelas S.A y de Marianela Malatrassi Aguilera – contra Pilar Magdalena Fredes Aguilera y Maria Paz Christiansen Fredes es de nulidad absoluta por simulación de contrato de cesión de derechos, fundada en que – a juicio de los actores – la voluntad declarada por estas últimas en dicho contrato no coincide con la voluntad real que tuvieron en vista al celebrarlo; que nunca existió un motivo real para que doña Pilar Magdalena Fredes Aguilera, en la práctica, donara el patrimonio heredado a doña Maria Paz Christiansen Fredes. SEGUNDO: Que así entonces, primeramente y de conformidad a lo prevenido en el artículo 1683 del Código Civil, pesaba sobre los actores acreditar el interés en la declaración de nulidad materia de este pleito. Sobre el particular, los actores lo fundan en que serían acreedores de doña Pilar Magdalena Fredes Aguilera, deuda que se cobra en los autos rol número 1494-2010 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo. TERCERO: Que revisado el procedimiento señalado con anterioridad, es posible advertir que la ejecución esta ordenada en favor de don Fernando Rojas Carvajal y no las demandantes Muelle de Peñuelas S.A y Marianela Malatrassi Aguilera. De hecho - como acertadamente lo indica el sentenciador de base en el

Fundamentos

considerando décimo tercero de la sentencia impugnada – el mandamiento de ejecución y embargo esta despachado en favor de don Fernando Rojas Carvajal. Esta situación – a juicio de esta Corte - es de importancia, dado que dicha resolución es una sentencia interlocutoria que inicia el procedimiento de apremio en el juicio ejecutivo y que no fue objeto de recurso alguno por los litigantes, pasando entonces a tener el carácter de firme o ejecutoriada. El mandamiento de ejecución y embargo reconoce como el titular del crédito que se cobra a don Fernando Rojas Carvajal y no a las demandantes de autos Muelle de Peñuelas S.A y Marianela Malatrassi Aguilera . De esta forma, no queda más que coincidir con el fallo, en cuanto a que los actores no han cumplido con el requisito contemplado en el artículo 1683 del Código Civil, al no acreditar tener interés en la declaración de nulidad solicitada. CUARTO: Que la demandante con fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho acompaño a esta sede los siguientes documentos: 1) Copia autorizada de Demanda ejecutiva interpuesta en causa Rol C- 1.494 – 2010 caratulada “Rojas con Fredes” del Tercer Juzgado Civil de Coquimbo. 2) Copia de mandato especial de ocho de abril de dos mil dieciocho. 3) Copia de reducción a escritura pública de sesión de accionistas de fecha cinco de marzo de dos mil diecisiete. 4.) Copia de liquidación actualizada al 18 de Enero de 2018 del crédito exigible a la demandada en esa causa, en contra de doña Pilar Fredes Aguilera. 5) Copia de mandamiento de ejecución y embargo dictado en autos Rol C-1494-2010 del 3° Juzgado de Letras de Coquimbo. 6) Copia Resumen Audiencia de Procedimiento Simplificado RIT N° 182-2012 por el delito de Estafa y otras defraudaciones en contra de doña Pilar Magdalena Fredes Aguilera del Juzgado de Garantía de La Serena. Acto seguido, mediante presentación fechada al tres de noviembre de dos mi dieciocho, la misma parte demandante acompañó a este procedimiento: 1) Certificado de dominio vigente del Predio Agrícola Fundo “El Espino” a nombre de Don Jenaro Fredes Dávila. 2) Certificado de Avalúo fiscal del Espino Comuna de La Serena Rol N° 1035-14. 3) Fotocopia de Inscripción a nombre de don Jenaro Fredes Dávila de la Parcela N° 2 del Fundo Casablanca ubicada en la comuna de Vicuña. 4) Certificado de Avalúo Fiscal de la Parcela N° 2 El Tambo Rol N° 361-9. 5) Informe Evaluación comercial de Predios Fundo El Espino Localidad de Las Rojas, La Serena y de Parcela N° 2 del Fundo Casablanca localidad El Tambo Vicuña. QUINTO: Que haciendo uso de la citación y mediante presentación de seis de noviembre de dos mil dieciocho, el apelado hace presente algunas observaciones respecto a documentos aportados por el apelante. En efecto, en cuanto a la presentación folio 20102 y puntualmente respecto a la copia de la demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo - ambos de la causa rol C-1494-2010 - señala que su contenido reafirma que el demandante en esa causa es don

Fallo

por estas últimas en dicho contrato no coincide con la voluntad real que tuvieron en vista al celebrarlo; que nunca existió un motivo real para que doña Pilar Magdalena Fredes Aguilera, en la práctica, donara el patrimonio heredado a doña Maria Paz Christiansen Fredes. SEGUNDO: Que así entonces, primeramente y de conformidad a lo prevenido en el artículo 1683 del Código Civil, pesaba sobre los actores acreditar el interés en la declaración de nulidad materia de este pleito. Sobre el particular, los actores lo fundan en que serían acreedores de doña Pilar Magdalena Fredes Aguilera, deuda que se cobra en los autos rol número 1494-2010 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo. TERCERO: Que revisado el procedimiento señalado con anterioridad, es posible advertir que la ejecución esta ordenada en favor de don Fernando Rojas Carvajal y no las demandantes Muelle de Peñuelas S.A y Marianela Malatrassi Aguilera. De hecho - como acertadamente lo indica el sentenciador de base en el considerando décimo tercero de la sentencia impugnada – el mandamiento de ejecución y embargo esta despachado en favor de don Fernando Rojas Carvajal. Esta situación – a juicio de esta Corte - es de importancia, dado que dicha resolución es una sentencia interlocutoria que inicia el procedimiento de apremio en el juicio ejecutivo y que no fue objeto de recurso alguno por los litigantes, pasando entonces a tener el carácter de firme o ejecutoriada. El mandamiento de ejecución y embargo reconoc

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Rojas Carvajal Fernando y otros. Fredes Aguilera Pilar Magdalena y otra. Declaración de nulidad absoluta de contrato Rol N° 782-2018. (RIT C-1606-2017 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la acción entablada por don Fernando Rojas Carvaja

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