GUAJARDO/ANDRADE
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Rosa Carmona Saldías, abogada, en representación convencional de doña Sara Guajardo Torres, cédula nacional de identidad N° 16.203.447-2, domiciliada en calle 1 Poniente Nº2877, villa Exótica, Calama, interpone recurso de protección en contra del Hospital Carlos Cisternas de Calama, Rol Único Tributario n° 61.606.202-6, representada legalmente por don Héctor Andrés Andrade Calderón, en su calidad de Director del Hospital Carlos Cisterna Calama, cédula nacional de identidad N°7.631.011-4, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Av. Almte. Grau 1940, Calama, Región de Antofagasta, por actos arbitrarios e ilegales cometidos por la recurrida, estimando vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo que solicita que declare que la Resolución Exenta N° 1255, del 18 de abril de 2019, dictada por la recurrida, es ilegal y/o arbitraria y, en su mérito, restablezca el imperio del derecho adoptando todas las medidas que estime necesarias. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que ingresó a prestar servicios en el Hospital Carlos Cisternas de Calama, ocupando en propiedad el cargo de Enfermera Coordinadora de Unidad de Tratamiento Intermedio Adulto (U.T.I), en grado N°15, a contar del 03 de mayo del año 2010, conforme a Resolución Exenta N°700 del 13 de agosto del año 2010. Posteriormente, debido a su buen desempeño, obtuvo una beca de perfeccionamiento en el programa de especialización en cuidado de paciente crítico del adulto, impartido en la ciudad de Santiago desde el 01 de abril de 2015 al 31 de octubre de 2016, siendo para ello designada en comisión de servicio. Indica que una vez finalizado su instrucción, regresó a Calama y, debido a su estado de embarazo, su jefatura consideró que la recurrente no podía asumir funciones como coordinadora de Unidad de Tratamiento Intensivo UTI, siendo de forma arbitraria destinada a asumir funciones en la Unidad Médico Quirúrgico, por lo que la recurrente habría presentado denuncia de discriminación laboral, tomando conocimiento además que mientras ella estaba en comisión de servicio el cargo de coordinadora de unidad de tratamiento intensivo había sido concursado y obtenido por la Sra. Manzano, concurso que fue dejado sin efecto, por existir errores en el procedimiento. Agrega que existe una serie de hechos de hostigamiento que vienen ocurriendo hace años, a través de conductas permanentes de menoscabo hacia la recurrente. Expone que el director del hospital don Héctor en conjunto con la Sub Dirección Médica y Gestión del Cuidado, le ofreció la oportunidad de optar a una mejor remuneración (grado 12), bajo la condición de que el cargo debía someterse a un concurso interno y externo, pero si perdía el concurso, debía ser reubicada en jornada de cuarto turno, propuesta que no fue aceptada, ya que, no daba seguridad de estabilidad en el empleo. Señala que producto de los malos tratos recibidos por diversos funcionarios, llegó a un colapso emocional y físico, obligándola acudir a la ACHS, en donde la diagnostican con trastornos de la adaptación, emitiendo una licencia psiquiátrica desde el 29 de agosto al 3 de septiembre del 2018 y luego desde el 24 de septiembre del año 2018 al 3 de marzo del 2019. Al regreso de su licencia, el director del hospital, la citó a su despacho en donde le hace entrega del Reservado N°094, indicándole que, en virtud, de las facultades que le confiere la ley en su calidad de Jefe Superior ha decidido destinarla a la Unidad de Médico Quirúrgico sin darle motivo alguno, vulnerando sus derechos, ya que fue asignada en una unidad a la cual no postuló y considerando que su especialidad dice relación con otra área de la salud como lo es la unidad crítica. Enfatiza que mediante Resolución N°1255 de fecha 18 de abril de 2019, le encomiendan funciones en la unidad médico quirúrgico cuidados medios, sector 2, profesional grado 13 contrata, de forma contradictoria a lo comunicado en el reservado 94, siendo asign
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Sara Guajardo Torres, en contra del Hospital Carlos Cisternas de Calama, representado legalmente por Héctor Andrés Andrade Calderón, por lo que se deja sin efecto la resolución exenta impugnada N°1255 de fecha 18 de abril de 2019, debiendo ser reintegrada en el cargo de enfermera coordinadora de la unidad de tratamiento intermedio U.T.I., para el cual fue contratada por resolución exenta N°700, del 13 de agosto de 2010. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular Oscar Clavería Guzmán, quien estuvo por rechazar el recurso de protección por cuanto estima que aquel tiene como presupuesto esencial la existencia de derechos indubitados y no es posible con los antecedentes en esta causa, llegar a la conclusión de que existe o ha existido, un acoso laboral en contra de una profesional al no aprovecharse sus destrezas adquiridas, no sólo porque las enfermeras no tienen asignada la especialidad, como médicos, ingenieros, odontólogos, sino que adquieren cierta especialización en cursos de postgrado y, por lo tanto, en este procedimiento que no tiene forma de juicio, no es posible decidir sobre la conveniencia de aprovechar una destreza, frente a un profesional recién capacitado, máxime
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Antofagasta, a cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Rosa Carmona Saldías, abogada, en representación convencional de doña Sara Guajardo Torres, cédula nacional de identidad N° 16.203.447-2, domiciliada en calle 1 Poniente Nº2877, villa Exótica, Calama, interpone recurso de protección en contra del Hospital Carlos Cisternas de Calama, Rol Único Tributario n° 61.606.202-6, representada le
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