CHANDÍA/JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que los abogados Erick Fernando Cancino Poblete y Sebastián Fernández Rojas, por la demandada, en causa sobre indemnización de perjuicios, juicio ordinario de menor cuantía Rol N°159-2019 del Juzgado de Letras de San Javier, interpone recurso de hecho en contra de la resolución que no concedió al recurso de apelación presentado en subsidio del de reposición en contra de lo decidido el 7 de julio del mismo año que no accedió a la solicitud de dictar sentencia sin más trámite, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, no obstante encontrarse vencido el plazo para cumplirse las medidas para mejor resolver decretadas, recurso de apelación que debió ser concedido. Refiere que el tribunal de primer grado el 7 de mayo último dicho tribunal accedió a citar a las partes a oír sentencia, quedando concluido el periodo de prueba. Posteriormente, a petición de la contraparte, el tribunal de primera instancia el 13 del mismo mes, no acogió la solicitud de reposición de aquélla; pero a pesar de ello decretó las medidas para mejor resolver sugeridas por la contraria, las que habían sido solicitadas durante el probatorio por los contendientes. Sostiene que ambas diligencias probatorias son impertinentes e inútiles pues trataban sobre hechos no controvertidos y no pertinentes. Expone que en todo caso tales medidas para mejor resolver debían cumplirse el 6 de junio de 2019. En relación con la inspección personal se reprogramó su práctica, de oficio, para el 6 de junio próximo pasado, la que tampoco pudo efectuarse, programándose para el 20 de junio citado. Asevera que al actuar de tal manera el tribunal ordenó un trámite que no está ordenado por la ley, lo que hace apelable la resolución en referencia. Segundo: Que informando el juez recurrido admite que reprogramó para el 20 de junio la diligencia de inspección personal decretada para el 6 del mismo mes, rechazando la reposición y no concedió, por imp
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 84 inciso final, 188, 203, 204 y 205 inciso primero del Código de Enjuiciamiento Civil,
Fallo
SE DECIDE: I.- Que se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por los abogados Erick Fernando Cancino Poblete y Sebastián Fernández Rojas en contra de la resolución de 7 de julio del presente año que denegó la apelación interpuesta por la parte demandada. II.- Que el tribunal de primer grado deberá, de inmediato, citar a las partes a oír sentencia definitiva. Regístrese y archívese. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de San Javier. Redacción del Presidente de la Segunda Sala, Ministro Eduardo Meins Olivares. Rol N°1028-2019/Civil. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que los abogados Erick Fernando Cancino Poblete y Sebastián Fernández Rojas, por la demandada, en causa sobre indemnización de perjuicios, juicio ordinario de menor cuantía Rol N°159-2019 del Juzgado de Letras de San Javier, interpone recurso de hecho en contra de la resolución que no concedió al recurso de apelació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica