2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./BRAVO BARRIGA IVETTE

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, del examen de la certificación de 4 de abril pasado, se advierte que la ministra de fe concurrió al domicilio de la ejecutada y constató la oposición al embargo, toda vez que nadie acudió a sus reiterados llamados, dándose los presupuestos legales del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se accede a conceder el auxilio de la fuerza pública para la traba del embargo a la ministra de fe encargada de la diligencia, debiendo el juez a quo ordenar el oficio respectivo. Devuélvase. N°Civil-7065-2019.

Fallo

se decide que se accede a conceder el auxilio de la fuerza pública para la traba del embargo a la ministra de fe encargada de la diligencia, debiendo el juez a quo ordenar el oficio respectivo. Devuélvase. N°Civil-7065-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Que, del examen de la certificación de 4 de abril pasado, se advierte que la ministra de fe concurrió al domicilio de la ejecutada y constató la oposición al embargo, toda vez que nadie acudió a sus reiterados llamados, dándose los presupuestos legales del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, m

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