APABLAZA/LA POLAR S.A.
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que para determinar el correcto alcance del artículo 168 del Código del Trabajo, es menester recordar que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, presidida, especialmente, por el principio tuitivo o protector, y que uno de los basamentos más sensibles en este ámbito, se vincula con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, en cuanto consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, de especial relevancia en el contexto de la protección del derecho de los trabajadores. Tal concepto se alza como fundamento esencial de todo Estado de Derecho, garantizado expresamente por nuestra Carta Fundamental en el numeral 3º de su artículo 19, que reconoce la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y el derecho a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, encuentra como contrapartida orgánica los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a los jueces el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo. SEGUNDO: Que, de este modo, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental, máxime en un contexto de excepcional sensibilidad e importancia c
Fundamentos
considerando la posición desmejorada en que se encuentra para acceder a la prueba. CUARTO: Que en consecuencia, la declaración de caducidad de la acción materia de autos, resulta improcedente, desde que tal plazo debió computarse considerando la gestión preparatoria presentada en autos, razón por la que a la fecha de su interposición no había transcurrido el término en cuestión.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado, la resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa Rol O-270-2019, y en su lugar se dispone que el tribunal deberá dictar las resoluciones que en derecho correspondan para dar prosecución al juicio. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Rojas, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, considerando que la acción deducida fue ejercida fuera del plazo de caducidad establecido en el artículos 168 del Código del Trabajo, teniendo especialmente presente que se trata de un juicio de despido injustificado en que la prueba deberá ser proporcionada en tal sentido por el empleador conforme lo ordena el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo y que el inciso primero de la primera de las normas citadas refiere el plazo para recurrir contado desde la acción judicial que impugna la desvinculación, lo que, en concepto de la disidente, descarta cualquier otra pretensión diferente al reclamo del despido. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-929-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por el Ministro (s) señor Guillermo Rodríguez González.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Al folio 245698: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que para determinar el correcto alcance del artículo 168 del Código del Trabajo, es menester recordar que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de t
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