CASANOVA/CASANOVA
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alberto Arévalo Romero, domiciliado en Aníbal Pinto 265, Concepción, en nombre y representación de María Teresa Casanova Hardy dueña de casa, domiciliada en Los Aromos Nº6, Villa El Bosque, Ñipas, comuna de Ranquil, quien recurre de protección en contra de Jorge Raúl Casanova Hardy, empresario, domiciliado en Fundo Batuco, comuna de Ranquil. Para fundamentar su acción constitucional refiere que el pasado 24 de septiembre de 2015, ante el Notario Público de Coelemu, se redujo a escritura pública el laudo y ordenata dictado en los autos arbitrales relativos a la liquidación de la sociedad conyugal habida entre Enzo Casanova Pozza y su cónyuge Margarita Hardy Neira y además relacionados con la partición de la herencia quedada al fallecimiento del señor Casanova Pozza, entre cuyos herederos figura su representada, quien entre los años 2013 y 2015 vivió en casa del recurrido quien, a pesar de la voluntad de la hoy recurrente en sentido de independizarse gracias a la herencia obtenida, le convenció para que construyera una casa al lado de la suya, dentro de su propiedad, para lo cual le prometió vender una hectárea, llegando a un acuerdo hacia fines del 2015 pagándole al recurrido el precio acordado por el terreno, no obstante lo cual hasta el día de hoy, no se ha firmado escritura alguna. Añade que el recurrido gestionó la compra de una casa prefabricada con la empresa “Casas Biobio”, habiendo adquirido de la recurrente la suma de $18.000.0000, sosteniendo que luego de construida la casa, ampliaciones, garaje, bodega y leñera, su representada se fue a vivir a su casa en marzo 2015. Sin embargo, por diferencias con el recurrido, decidió irse a vivir a la casa de una amiga, dejando constancia de ello el 13 de marzo de 2016 en Carabineros de Ñipas, dejando su inmueble cerrada y con candado en los portones. Hace presente que su representada trató de arrendar su casa a lo cual el recurrido se negó, procediendo el pasado 6 de junio a desa
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones constitucionales y legales citadas, y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se tenga por interpuesto recurso de protección, en contra de Jorge Raul Casanova Hardy, ya individualizado, declararlo admisible, someterlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, adoptando las medidas que se estimen conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derecho constitucionales conculcados, y, en particular, disponer: - Que el recurrido se abstenga de seguir con la demolición de la casa de propiedad de la recurrente. - Que cualquier destrucción, daño estructural u otro desperfecto producido por el recurrido en el inmueble de marras, deba ser asumido por el recurrido a su costa, sin perjuicio de las acciones que pudiera disponerse para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, rola en autos informe evacuado por la Prefectura de Carabineros NRO.: 17 de fecha 25 de junio pasado, el que en lo medular dispone que el citado predio se encuentra ubicado en el sector denominado Batuco, kilómetro 10 de la Ruta O-10, al costado Sur de la citada vía. Agrega el informe que el propio recurrido traslada a personal de Carabineros hasta un predio colindante, ubicado al costado sur a su domicilio, de una extensión superior a 5.000 metros cuadrados, cercado en su mayoría con maya de alambre y po
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Chillán, cuatro de Julio de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alberto Arévalo Romero, domiciliado en Aníbal Pinto 265, Concepción, en nombre y representación de María Teresa Casanova Hardy dueña de casa, domiciliada en Los Aromos Nº6, Villa El Bosque, Ñipas, comuna de Ranquil, quien recurre de protección en contra de Jorge Raúl Casanova Hardy, empresario, domiciliado en Fu
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