SIN INFORMACION

ATACAMA CHEMICAL S.A./ULTRAMAR AGENCIA MARITIMA LTDA.

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Ignacio Diaz Ibáñez, abogado en representación de Atacama Chemical S.A. y deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el señor juez árbitro don Claudio Barroihlet Acevedo el 14 de mayo pasado mediante la cual negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 3 de mayo pasado, mediante la cual se pronunció acerca de las excepciones dilatorias interpuestas por las demandadas de autos, acogiendo la de corrección del procedimiento y, consecuentemente, se negó lugar a la solicitud de la actora de tener por corregida una demanda tramitada ante otro juez árbitro. Estima el recurrente que su recurso de apelación debió haber sido concedido por cuanto la resolución apelada tenía la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria ya que además de haber resuelto un incidente, el señalado sentenciador resolvió acerca de un trámite que debía servir de base para el pronunciamiento de la sentencia. En definitiva, solicita que se revoque la resolución de 14 de mayo pasado mediante la cual negó lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte y, en su reemplazo, se ordene elevar el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que el juez árbitro informó al tenor de recurso, estableciendo que, efectivamente, negó lugar al recurso de apelación de la actora, basándose en argumentos jurídico procesales. Señala que, tratándose de una excepción dilatoria de falta de corrección del procedimiento, el contenido y la naturaleza jurídica de la resolución que acogió dicha excepción, se determina por la naturaleza jurídica de la resolución judicial que se dicte para corregir el procedimiento, que fue precisamente lo que se impugnó a través de la apelación interpuesta por la recurrente. A continuación, el señor juez árbitro analiza pormenorizadamente por qué la resolución apelada no tiene naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, ni de una interlocutoria o de un auto, para concluir

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por don Ignacio Díaz Ibáñez, abogado en representación de Atacama Chemical S.A. en contra de la resolución pronunciada por el señor juez árbitro don Claudio Barroihlet Acevedo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-6362-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor José Santos Pérez Anker y por la Abogado Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Ignacio Diaz Ibáñez, abogado en representación de Atacama Chemical S.A. y deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el señor juez árbitro don Claudio Barroihlet Acevedo el 14 de mayo pasado mediante la cual negó lu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica