SIN INFORMACION

HERRERA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tamara Vega Gutiérrez, abogado, defensora penal pública, en representación de PAULETTE JAVIERA ARAYA FERNÁNDEZ, recurre de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE por el acto arbitrario e ilegal de no permitir su ingreso al CDP Santiago Sur para visitar a su pareja Miguel Ángel Meza Hermosilla, privado de libertad en calidad de condenado por el delito de robo en lugar habitado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Expresa que este acto arbitrario e ilegal se ha materializado al vulnerar derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, artículo 19 N° 3º, inciso cuarto, N° 2º y N° 24. Funda su acción en los siguientes hechos, señala que a fines de febrero de 2019, la recurrente concurrió al CDP Santiago Sur a visitar al interno Meza Hermosilla, como habitualmente lo hace desde que inició el cumplimiento de su pena. Sin embargo, el vigilante de turno de Gendarmería le impidió ejercer la visita, por cuanto, le indicó que en la máquina de rayos X se veía que portaba algo. Ella accedió a ser revisada de inmediato y tras una exhaustiva revisión, no fue encontrado ningún objeto prohibido por la administración. Aun así, el funcionario de turno le impidió ejercer la visita, insistiendo en los cargos e impidiéndole visitar al interno. Ante los hechos descritos, la recurrente solicitó llamar a Carabineros de Chile, ya que la afirmación realizada por el funcionario de Gendarmería era falsa y al no accederse a su petición, se produjo una discusión entre ambos, la que fue presenciada por el resto de las visitas, en la que finalmente, se le prohibió ingresar a visitar al interno. Posteriormente, Meza Hermosilla consultó sobre su derecho a visitas, siendo informado de forma verbal que por resolución del Alcaide del C.D.P. Santiago Sur tiene “castigadas” las visitas, por el plazo de 4 meses. En cuanto al derecho, expresa se ha vulnerado el debido proceso legal a la recurren

Fallo

Por estas razones el Alcaide podrá limitar o suspender temporalmente las visitas a toda la población penal o a parte de ella. La Resolución que, con carácter general restrinja las visitas, será refrendada por el Director Regional respectivo”, y -Artículo 57 : “Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas, o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada, o que se encuentren bajo el efecto del alcohol o drogas”. Séptimo: Que, a su turno, el artículo 81 del Reglamento que se analiza, regula las sanciones que se pueden imponer a los internos, y en lo que interesa, establece lo siguiente: -Artículo 81: “Las faltas de los internos serán sancionadas con alguna de las medidas siguientes, sin que sea procedente su acumulación: f) Limitación de las visitas a un tiempo mínimo que no podrá ser inferior a cinco minutos, durante un lapso que no excederá de un mes, debiendo realizarse ella en una dependencia que permita el control de la sanción; g) Privación hasta por una semana de toda visita o correspondencia con el exterior; i) Privación hasta por un mes de toda visita o correspondencia con el exterior; Octavo: Que, apreciando los antecedentes de conformidad a las reglas de la sana crítica debe concluirse que efectivamente se ha impuesto a la recurrente Paulette Araya Fernández una sanción arbitraria, por parte de Gendarmería de Chile, al impedirle el derecho de visita, derecho

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tamara Vega Gutiérrez, abogado, defensora penal pública, en representación de PAULETTE JAVIERA ARAYA FERNÁNDEZ, recurre de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE por el acto arbitrario e ilegal de no permitir su ingreso al CDP Santiago Sur para visitar a su pareja Miguel Ángel Meza Hermosilla, privado

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