TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CHARLES JOSE IRIBARREN ROJAS

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa, Rol Único 1800079384-8, Rol Interno O-124-2019, Rol Ingreso Corte 218-2019, por sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a CHARLES JOSÉ IRIBARREN ROJAS, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales y al pago de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, en perjuicio de N.D.M.A., cometido en Antofagasta el 22 de enero de 2018. Contra el referido fallo, la abogada defensora penal licitada Claudia Macarena Godoy Pérez, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha veintiséis de junio último se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la abogada defensora penal licitada Claudia Godoy Pérez, y el abogado asesor del Ministerio Público José Troncoso Valdés, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora penal licitada, Claudia Godoy Pérez, ha interpuesto recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, porque en el tribunal condenó a su defendido como autor del delito de receptación de vehículo motorizado conforme establece el artículo 456 Bis A del Código Penal, sin embargo concurren los presupuestos constitutivos del delito de hurto simple del artículo 446 N° 2 del Código Penal. Al efecto refiere que el considerando décimo tercero se hace cargo de la tesis de recalificación jurídica al delito de hurto basada en tres argumentos: 1) la existencia de una pendiente desde el lugar donde se encontraba la moto y en el que su dueño la dejó hasta el lugar donde finalmente es hallada, 2) la inexistencia de daños de consideración, ni desperfectos mecánicos de ninguna naturaleza, y 3) que haya existido un mecanismo de seguridad vulnerado, toda vez que el destrabar el volante consistió en ello, desechando tal tesis por estimar que concurrían los elementos típicos de la receptación de vehículo motorizado mas no en la existencia del supuesto fáctico que la motocicleta es encontrada a unos 600 a 700 metros de distancia desde su domicilio, mientras dos individuos caminaban en andas con su motocicleta en un tiempo que no supera los 30 minutos, desde que se percata que la motocicleta no se encontraba en su domicilio, esto es, un período de tiempo breve y a una distancia cercana se encuentra a los sujetos con la motocicleta en su poder en buen estado de funcionamiento, sin desperfectos de ningún tipo. Añade que el razonamiento en torno a valorar el supuesto fáctico tiempo-distancia es recogido por el voto disidente, que responde al análisis típico porque resulta evidente de la descripción del delito por el legislador que el autor del delito de receptación debe ser necesariamente un sujeto activo distinto del autor de robo, hurto, abigeato u otros, pues si fuera el mismo habría de ser condenado a ese título porque su conducta se adecuaría más perfectamente a alguno de esos tipos penales. Indica que esta errónea aplicación del derecho ha generado un grave perjuicio a su defendido al haber sido condenado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A en circunstancias que de haberse aplicado correctamente las normas singularizadas debió condenarse por el delito de hurto simple del artículo 446 N° 2 del Código Penal. Solicita se acoja su recurso, se anule la sentencia impugnada y sin nueva audiencia pero separadamente se dicte sentencia de reemplazo que condene a su defendido como autor del delito de hurto simple del artículo 442 N° 2 del Código Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, porque el

Fallo

fallo no incurría en el vicio pretendido por la recurrente. TERCERO: Que en razón del hecho establecido en el fallo la Corte invitó a los intervinientes a alegar sobre la concurrencia de un tipo penal distinto al pretendido por la recurrente y a aquél establecido por la mayoría del tribunal, insistiendo aquélla que el delito configurado era el de hurto en los términos que había expuesto y, el Ministerio Público reiteró la concurrencia del delito de receptación de vehículo motorizado puesto que el autor conocía o no podía menos que conocer el origen espurio de la especie sustraída. CUARTO: Que en síntesis, la recurrente denuncia una errónea calificación del delito por el cual fue condenado su defendido, esto es, receptación de vehículo motorizado establecido en el artículo 456 bis A del Código Penal, debiendo habérsele condenado por el delito de hurto simple dispuesto en el artículo 446 N° 2 del mismo Código, puesto que la circunstancia tiempo-lugar, la falta de daños de consideración ni de desperfectos mecánicos ni de un mecanismo de seguridad, llevan a concluir que se trata de este último tipo penal. Entrando en materia cabe recordar que el artículo 456 bis A del Código del ramo prescribe que al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 N°1, las transporte, compre, venda, transforme, o comercialice en cualquier

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Antofagasta, cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En esta causa, Rol Único 1800079384-8, Rol Interno O-124-2019, Rol Ingreso Corte 218-2019, por sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a CHARLES JOSÉ IRIBARREN ROJAS, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias

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