PAREDES ALVAREZ JUAN CARLOS/ESTABLECIMIENTO DE LARGA ESTADIA PARA EL ADULTO MAYOR EL BOSQUE
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2.- Que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de Establecimiento de Larga Estadia Para el Adulto Mayor El Bosque. Archívese. N°Protección-39310-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro señor Juan Opazo Lagos y por el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez. En Santiago, a cuatro de julio de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de Establecimiento de Larga Estadia Para el Adulto Mayor El Bosque. Archívese. N°Protección-39310-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro señor Juan Opazo Lagos y por el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez. En Santiago, a cuatro de julio de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Jbs/mge Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Al folio 8; por evacuado el informe de la recurrida como trámite previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso. Al folio 9; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrar
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