C/ PABLO ANDRES SALINAS HUECHE
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal oral en lo penal de Quillota, RIT O-7-2019; RUC 1800151762-3, caratulados “Ministerio Público contra Pablo Andrés Salinas Hueche”, comparece el Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de La Ligua, Sr. José Ramírez Núñez, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el mencionado tribunal con fecha 14 de mayo de 2019, mediante la cual se absolvió al acusado Salinas Hueche de los cargos formulados en su contra de ser autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000. Funda su recurso en una única causal, la del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 todos del Código penal. Declarado admisible el recurso su vista tuvo lugar el 12 de junio de 2019, audiencia a la que asistieron la abogada asesora del Ministerio Público Sra. Gabriela Araneda Cruz y por la Defensoría Penal Pública la abogada Sra. Catherine Ríos Ramírez, quienes efectuaron sus alegaciones defendiendo sus planteamientos, como quedó registrado en audio. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que bajo el motivo del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código procesal penal propuesto, el ente recurrente señala que el recurso de nulidad no tiene por objeto ser un mecanismo de control amplio sobre lo acaecido en juicio, particularmente en lo que dice relación con la valoración de la prueba rendida en el mismo, sino que es una forma entregada a las partes para denunciar infracciones acaecidas en el discurso de fundamentación que toda sentencia debe contener. En otras palabras, precisa que bajo el motivo que se propone, no admite un control sobre si se debió dudar o no sobre la versión propuesta por el Ministerio Público, sino sobre la forma en que dicha duda o certeza se construye o explica. Al efecto, la recurrente expresa que el razonamiento del tribunal constituye una fundamentación defectuosa, pues reconoce que el hallazgo de la droga se debió a la enunciación que la víctima VIF había hecho a los aprehensores mientras denunciaba su agresión, siendo posible colegir que se estaba ante una nueva denuncia tal como lo expresa el artículo 173 del Código procesal penal. Incluso más, los policías contaron con el acompañamiento de la víctima a la habitación que contenía la droga y bajo esa inteligencia era innegable que un delito se estaba cometiendo en ese momento, lo que se traduce en la clave del artículo 83 del Código citado, y que conforme a la letra b) de dicha norma, se encontraban facultados para atender la situación de flagrancia que se estaba denunciando. Sin embargo el tribunal del grado habría estimado que, previo a dicho registro, fuera durante el ingreso a la referida habitación donde fue ubicado el denunciado o en el lugar mismo de la detención de éste, se haya encontrado algún indicio que hubiere podido estimar como plausible la existencia de sustancias prohibidas al interior del inmueble, habría facultado a los funcionarios a hacer uso de sus facultades autónomas que dicen relación con el resguardo de un sitio del suceso donde se hubiere cometido un delito o se encontraren señales o evidencias de su perpetración (artículo 83 letra c) del Código procesal penal. Según la impugnante el razonamiento del tribunal desatiende el mérito de las probanzas lo que trasunta a la postre una errónea construcción lógico argumental, aludiendo a la información que entregan los funcionarios, lo que dijo el funcionario Pinto Araya en cuanto la denunciante al consultársele si estaba el imputado, dijo en voz baja que sí y que mantenía droga en el domicilio, le consultaron si podían ingresar, aceptó y firmó acta. Por otra parte, el testigo Campos Pacheco habría señalado que antes de ingresar, al decir la víctima que había sido agredida, les manifestó que su pareja mantenía droga, por lo que luego de la detención, se registró el domicilio y se encontró la marihuana. Tales aportes informativos permiten a juicio de la impugnante, controvertir desde ya la conclusión del tribunal en cuanto a la inexisten
Fallo
por tanto no se trataba, como indica el tribunal, de un actuar extralimitado respecto de sus prerrogativas, construcción argumental errada, sino derechamente el cumplimiento de las funciones que pueden y deben realizar, sin necesidad de contar con instrucciones fiscales. Segundo: Que la prueba rendida por el ente acusador consistió en el informe pericial de estupefacientes Nº169 que da cuenta que la muestra corresponde a hojas color verde secas, concluyendo que la misma se trata de cannabis sativa; documental relacionada con la remisión del informe, actas de recepción y destrucción de la droga, acta de decomiso de la sustancia; un set de 7 fotografías correspondiente al sitio del suceso y especies incautadas; las declaraciones de los dos funcionarios de Carabineros que participaron en el procedimiento de que dan cuenta estos antecedentes. Por su parte la Defensa rindió la testimonial de Joselyn Marisel Figueroa Figueroa, quien desmiente los dichos de los policías. Tercero: Que para efectos de resolver el presente recurso, resulta pertinente recordar que el régimen probatorio adoptado en el nuevo proceso penal, comprende por una parte, la libertad de prueba y por otra, la libre valoración de la misma, con las únicas limitantes de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados, todo lo cual debe materializarse en la fundamentación de las decisiones judiciales, de tal forma que estas guarden la correspondie
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Foja: 27 Veintisiete Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal oral en lo penal de Quillota, RIT O-7-2019; RUC 1800151762-3, caratulados “Ministerio Público contra Pablo Andrés Salinas Hueche”, comparece el Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de La Ligua, Sr. José Ramírez Núñez, quien deduce recurso de nuli
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