BANCO DELESTADO DE CHILE / MORALES
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que si bien la Sra. Juez a quo está autorizada para examinar la vigencia del título, en el presente caso y dada la existencia de una cláusula de aceleración, su examen ha excedido lo que la ley permite puesto que determinar desde qué momento se ha producido la exigibilidad de la deuda, frente a los términos de la cláusula facultativa, es asunto debatido y propio del fondo, que debería examinarse a propósito de una eventual excepción, y no en el control previo a que se refiere el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil diecinueve , dictada por el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar en los autos Rol C-2322-2019, y en su lugar se declara que se despachará el mandamiento de ejecución y embargo correspondiente. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-1461-2019. En Valparaíso, cuatro de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se despachará el mandamiento de ejecución y embargo correspondiente. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-1461-2019. En Valparaíso, cuatro de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 14 Catorce J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Visto: Que si bien la Sra. Juez a quo está autorizada para examinar la vigencia del título, en el presente caso y dada la existencia de una cláusula de aceleración, su examen ha excedido lo que la ley permite puesto que determinar desde qué momento se ha producido la exigibilidad de la deuda, frente a
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