2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ERICK ALVARO PAREDES FLORES

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que de lo expuesto por los intervinientes, como asimismo, los antecedentes obtenidos del sistema de tramitación de causas, esta Corte comparte el criterio del juez de base, en el sentido de que las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, que decretó, son suficientes para asegurar la comparecencia de la imputada María Olguín Muñoz, a los actos del procedimiento, teniendo aún mayor en consideración que se le fijó una caución de un millón de pesos, en mérito de lo anterior, se confirma la resolución de dos de julio último, por la cual se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, por las medidas del artículo 155, que se consignaron en la resolución en cuestión, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y caución de un millón de pesos. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora López, quien fue de parecer de revocar la referida resolución, y en su lugar decretar la prisión preventiva de María Olguín Muñoz, teniendo para ello presente que el nuevo antecedente consistente en la agregación de un informe social, no resulta suficiente para establecer que haya habido un cambio efectivo en las circunstancias del caso, por tal razón y teniendo además presente, la gravedad asignada al delito, estuvo por revocar dicha resolución por estimar que la libertad de la mencionada Olguín Muñoz, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Rol Corte: Penal-3492-2019 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-3492-2019 Ruc: 1900382524-0 Rit : O-3928-2019 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: PATRICIO HERNANDEZ JARA Digitad

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