/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1, comparece ALDO ELÍSEO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, abogado defensor privado, por el condenado don RICARDO ANDRÉS DURAN MILLACOY en causa, Ruc 1010030345-6 del Juzgado de Garantía de Victoria, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que en Sesión extraordinaria de fecha 1 del presente, ha revocado el beneficio de libertad condicional a su representado, atendido que durante 3 bimestres, este, habría incurrido en mala conducta, esto es no haber realizado ninguna actividad laboral en ese periodo. Funda su acción en que su representado ha sido beneficiario de la libertad condicional, y ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas para gozar de tal beneficio. El Tribunal de Conducta del CPP de Victoria, solicitó se revocara la libertad condicional por la supuesta falta a la conducta del amparado de no realizar actividad laboral durante 3 bimestres. Sostiene que tal afirmación es falsa, su representado es jefe de hogar y único sostén económico, concurrió a cumplir con las firmas periódicas, informó al funcionario que le atendía que se encontraba trabajando en faenas agrícolas y / o forestales mediante contrato de trabajo consensual, practica muy común en este tipo de trabajos. Refiere que hace pocos días atrás se enteró por comentario del funcionario de gendarmería al concurrir a firmar, de que su libertad condicional estaba en trámite de ser revocada. Las 3 notas de mala conducta de su representado no se condicen con la realidad, asunto que puede ser acreditado. Cita artículo 21 de la Constitución Política de la República, 19 N°7 de la Carta Fundamental, artículos 97, 98, 93 y siguientes del Código Penal, Ley 18.216, y demás normas pertinentes. Pide se adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurar la protección del afectado, especialmente que se mantenga el bene
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que consta de la documentación acompañada por el C.C.P. de Victoria, específicamente del Acta N°6 de fecha 08 de mayo de 2019, que el Tribunal de Conducta de dicho centro penitenciario acordó solicitar la revocación de la libertad condicional del amparado, por registrar tres bimestres de mala conducta ya que no realiza actividad laboral, basado en el artículo 7° del Decreto Ley N°321 y articulo 35 del Decreto Supremo N°2442. TERCERO: Que consta también de los antecedentes proporcionados que con fecha 03 de junio del presente año, la Comisión de Libertad condicional, en sesión extraordinaria, acordó revocar el beneficio de la libertad condicional de don Ricardo Andrés Duran Millacoy reiterando el mismo fundamento que consigna el Acta N°6 ya referida. CUARTO: Que no existe documento alguno en estos autos que permitan conocer cuáles fueron los fundamentos que llevaron al Tribunal de Conducta respectivo, y posteriormente a la Comisión de Libertad Condicional, a concluir que el amparado no cumple actualmente con los requisitos que impone el Decreto Ley N° 321 para mantener el beneficio de la libertad condicional. En efecto, la resolución recurrida se limita a transcribir el mismo motivo que fundó la petición de revocación del Tribunal de Conducta sin que se precise cuáles son los antecedentes que permiten arribar a tal conclusión, máxime si los antecedentes acompañados que dan cuenta de la situación laboral de Ricardo Andrés Duran Millacoy fueron emitidos el año 2017. QUINTO: Que de lo razonado precedentemente es posible concluir que la Resolución dictada por la comisión de Libertad Condicional en virtud de la cual se le revocó el beneficio respectivo al amparado ha sido arbitraria, debiendo por ende ser acogido el recurso en la forma que se señalará. En virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento; SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el abogado Aldo Elíseo Rodríguez Zambrano, en favor de don RICARDO ANDRÉS DURAN MILLACOY, dejándose sin efecto a su respecto la Resolución de fecha 03 de junio de 2019, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se mantiene a su respecto el beneficio de la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-103-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTO: A folio N°1, comparece ALDO ELÍSEO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, abogado defensor privado, por el condenado don RICARDO ANDRÉS DURAN MILLACOY en causa, Ruc 1010030345-6 del Juzgado de Garantía de Victoria, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Co
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