1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

LÓPEZ CON VERGARA

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: PRIMERO: Que primeramente debemos señalar que, tal como lo sostiene la juez del grado, la ocupación, tenencia o posesión material del terreno que se pretende reivindicar, quedó demostrado con los dichos de los testigos de la parte demandante y reafirmados incluso por los de la propia demandada, de manera que este punto de hecho, quedó plenamente acreditado, haciendo presente que de los dichos de sus testigos (demandado), en cuanto al origen de la mera tenencia, sólo se limitan a señalar que el demandado ocupa dicho terreno por autorización de doña Juana Sandoval. Siendo ello así, los títulos de la parte demandante son específicos respecto del sitio que se pretende reivindicar, esto es el N° 84, demostrando con sus inscripciones la historia de la propiedad y la forma en cómo ellos la adquirieron, títulos que además están en correlación con el plano del Proyecto de Parcelación El Vergel de la Corporación de la Reforma Agraria acompañado por la demandante. En tanto los títulos de dominio que invoca el demandado para justificar sus posesión, no señala el emplazamiento real de éste y no hace mención a ningún sitio o parcela, de manera que resulta dificultoso, por no decir imposible, situarlo dentro del espacio físico que alega. SEGUNDO: Que ahora bien y por otro lado, el apelante basa su alegación en cuanto a señalar que su representado jamás ha sido poseedor ni se ha pretendido dueño del terreno que se pretende reivindicar, y que sólo detenta la tenencia parcial de un retazo de terreno que se indica en la demanda, lo que hace reconociendo el dominio ajeno. En este contexto, alega que al no ser poseedor y sólo mero tenedor, no sería legítimo contradictor de la acción de dominio intentada. TERCERO: Que efectivamente, como lo señala el demandado, éste no tiene la posesión, en los términos del artículo 700 del Código Civil, del bien que se pretende reivindicar, ni prueba de ello hubo en los términos d

Fallo

fallo de fecha treinta de enero de dos mil trece, en causa Rol Nº 6.322-2011), han aceptado que el sujeto pasivo de la acción reivindicatoria pueda ser un mero tenedor, por aplicación e interpretación de lo dispuesto en el artículo 915 del Código Civil. En este sentido, la acción intentada pretende precisamente recobrar la posesión material del predio en cuestión de un sujeto que se “habría atribuido la calidad de dueño o poseedor”, pero, no se le otorgó tal calidad, y es más, al desarrollar la demanda, los actores señalan expresamente que el demandado “ha procedido a tomarse nuestro terreno, sin título alguno”, o sea expresamente le están dando la calidad de mero tenedor del predio. QUINTO: Que siendo ello así, cobra plena vigencia la presente acción y habiéndose acreditado todos sus presupuestos, como se dijo en la sentencia del grado, no queda más que confirmar el fallo apelado en todas sus partes. Y vistos, lo dispuesto en los artículos 170, 186, y 768 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 700, 724, 889 y 915 del Código Civil, se resuelve: Que se confirma en todas sus partes, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Redactada por el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1307-2018 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: PRIMERO: Que primeramente debemos señalar que, tal como lo sostiene la juez del grado, la ocupación, tenencia o posesión material del terreno que se pretende reivindicar, quedó demostrado con los dichos de los testigos de la parte demandante y reafirmados incluso por los de la

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