SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-513-2018, provenientes del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Soto con I. Municipalidad de Colina”, por sentencia de doce de enero de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda por existencia de relación laboral, despido injustificado y prestaciones, sin costas. Contra dicha sentencia la parte demandante deduce recurso de nulidad conforme por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y en subsidio, por la del artículo 477 en relación con el artículo….del mismo cuerpo legal. Pide, en definitiva que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente lo pedido en la demanda, con costas.
Fundamentos
Considerando: I.- Respecto de la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo: Primero: Que la parte recurrente fundamenta su recurso por esta causal, en que se ha errado en la calificación jurídica de los hechos puesto que estima la sentencia que se tratan de hechos propios de la contratación bajo el artículo 4º de la ley 18.883, esto es, una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios. Segundo: Que en esta dirección alega en primer lugar que en el motivo décimo cuarto del
Fallo
fallo recurrido, se ha calificado con error las labores contratadas y desarrolladas como cometidos específicos, en circunstancia que los testigos de la actora acreditaron que sus funciones eran de asistente social y sus cometidos entregar ayuda social y orientación; y que los testigos de la misma demandada dijeron que eran elaborar informes sociales, hacer salidas a terreno y atender público en sus competencias, y encargada de temas sociales dentro de la municipalidad. Por lo que el recurrente entiende que no eran específicos por o estar determinados ni ser distinguibles. Y que pretender que por el hecho de estar dentro de un convenio determinado sea una labor específica, es una “consideración jurídica miope”. Lo relevante sería un cometido específico no tiene el carácter difuso en sus límites temporales y extenso en sus posibilidades, como sería el caso. Además que las labores fueron continuas desde el 1 de abril de 2013 hasta el 1 de agosto de 2018. Tercero: Que en un segundo acápite dentro de esta misma causal, el recurrente sostiene que su parte desarrolló labores habituales dentro del ámbito de acción de las municipalidades, conforme a su ley orgánica, esto es, lo establecido en el artículo 1º inciso 2º de “asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas” y en el artículo 3º letra c) de “promoción del desarrollo comunitario”. Siendo también un periodo extenso con renovaciones contractuales, ello se contrapone al carácter
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-513-2018, provenientes del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Soto con I. Municipalidad de Colina”, por sentencia de doce de enero de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda por existencia de relación laboral, despido injustificado y prestaciones, sin costas. Contra dicha sentencia la parte demandante deduce r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica