LLABULÉN/UNIVERSIDAD LOS LEONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-305-2018, caratulados “Llabulén con Universidad Los Leones”, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por sentencia de veintiocho de enero del año en curso, se resolvió: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada y transacción opuesta por la demandada en relación a la tutela laboral. II.- Se rechaza la acción de tutela. III.- Se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada en relación con el despido injustificado y cobro de prestaciones. IV.- Se rechaza la demanda de despido injustificado y nulidad de despido y se acoge la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de $166.779.- por concepto de feriado proporcional. V.- Se omite pronunciamiento en relación a la demanda de declaración de empleador único y subterfugio, como también lo concerniente a la excepción de falta de legitimidad activa, por innecesario. VI.- Cada parte pagará sus costas.” Contra dicha decisión la parte demandante deduce recurso de nulidad conforme a la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y en subsidio, por la del 477 en relación con los artículos 1º y 7 del mismo cuerpo legal. Pide se declare que la sentencia es nula pues en el análisis de la prueba se infringió manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En subsidio, que es nula porque se dictó con infracción a los artículos 1º y 7 del mismo cuerpo legal. Y se dicte sentencia de reemplazo que declare que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo y que la relación se prolongó entre el 1 de marzo de 2000 y el 31 de diciembre de 2018 o las fechas que se estimen de derecho; que el despido fue injustificado y nulo y se condene al pago de las prestaciones demandadas, con costas.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en relación con la primera infracción, esto es, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente sostiene que se ha producido porque los razonamientos de los considerandos décimo séptimo a vigésimo segundo transgreden “de manera muy evidente los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia”, porque no cabría duda de que su parte prestó servicios los meses de enero y febrero, al menos desde 2011, siendo lo cuestionado por la magistrada, la entidad de esos servicios. Y, además, ponderados los finiquitos en desmedro de la declaración de testigos, comprobante de pago de cotizaciones previsionales, boletas de honorarios y correos electrónicos, al menos desde 2013 en adelante. Transcribe a continuación las declaraciones de testigos y señala que en cuanto al punto de prueba “Efectividad de que el contrato de trabajo del actor tiene carácter indefinido, en la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias (en) que ello se produce”, las máximas de la experiencia indican el modo en que funcionan determinadas cosas o qué esperar de determinadas situaciones. Y en la especie el demandante se desempeñó por más de 18 años como profesor de la carrera de Turismo Sustentable en el Centro de Formación Técnica Los Leones y posteriormente en el Instituto Profesional Los Leones. Según entiende el recurrente, se desprende fácilmente de los contratos suscritos que una de las labores desempeñadas era la de dar clases, que implican la enseñanza de un determinado conocimiento en una sala de clases a alumnos/as de una determinada cátedra o ramo. Pero también labores de programación, evaluaciones de exámenes y labores administrativas que van más allá de las horas lectivas que figuran en el respectivo contrato de trabajo. En la especie habría quedado acreditado que el actor hizo clases, revisó la planificación del semestre académico, evaluaciones de seminarios y supervisión de prácticas profesionales. Lo que aparece de la declaración de testigos y de los correos. Por lo que no entiende el criterio de la sentenciadora al concluir que las labores realizadas en enero y febrero eran distintas a las de marzo a diciembre, debiendo haber analizado la naturaleza de la supervisión. La práctica profesional es un ramo de la carrera y fue el actor quien en nombre y representación del instituto coordinó y supervisó las prácticas profesionales y siempre mantuvo la calidad de profesor en enero y febrero, por lo que existe una extensión docente. Y además, complementando lo anterior se acompañaron varias boletas de honorarios e incluso de enero de 2016 se pagó las cotizaciones previsionales, de manera que existió una retribución económica por los servicios prestados en el verano. No se respetó el principio de la primacía de la realidad. Considera la parte demandante que esta infracción influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues debió acoger la demanda. Segundo: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo establece “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Lo que implica que la sentencia se haya apartado en la ponderación de la prueba rendida de lo que ordena el artículo 456 del mismo cuerpo legal que dice “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Tercero: Que en el caso de autos, se demandó por Patricio Llabulén Vergara, solicitando se declarare su calidad de trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia del Instituto Profesional Los Leones a contar del 1 de agosto de 1995; que en esa condición fue desvinculado el 31 de enero de 2017; que ello afectó sus derechos fundamentales al haber transgredido la garantía de la indemnidad o derecho a no ser objeto de represalias laborales y por vulnerar el derecho a la honra y dignidad en el trabajo del artículo 19 Nº4 de la Const
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Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT T-305-2018, caratulados “Llabulén con Universidad Los Leones”, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por sentencia de veintiocho de enero del año en curso, se resolvió: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada y transacción opu
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