TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ GERMAN ALEXIS BASAURE VALENZUELA

Rol

Fecha

5 de julio de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Defensor Penal Público Eduardo Meins Middleton, en representación del acusado Guillermo Illanes Sánchez, en causa RIT: 66-2019 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, ha deducido recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal el 14 de mayo del 2.019, en la cual resolvió condenar a su representado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas, por considerársele autor del delito de lesiones menos graves en concurso con el cuasidelito de lesiones graves, invocando para ello la causa del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que los días 18 y 9 de enero del presente año se realizó la audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, dando el tribunal a quo por acreditado los siguientes hechos: En horas de la madrugada del día jueves 22 de marzo de 2018 Germán Alexis Basaure Valenzuela concurrió hasta las inmediaciones del domicilio ubicado en calle 11 Oriente con 18 Norte, donde residía su ex pareja Victoria Vílches Muñoz, encontrándose de frente con D.S.M.M.A. quien junto a su pareja María Francisca Aguilera habían salido desde el interior de dicho inmueble. En tal contexto y luego de una discusión Basaure Valenzuela agredió a D.S.M.M.A., quien en ese momento se encontraba montado en una bicicleta, contexto en que Basaure da un paso hacia adelante y con el peso de su cuerpo provoca la caída de ambos hacia el suelo. Como consecuencia de lo anterior, D.S.M.M.A. sufrió una fractura del tobillo derecho, por mecanismo de torsión, de carácter grave que le significaron un tiempo de incapacidad laboral superior a 30 días con igual tiempo de impedimento para desarrollar sus labores habituales. Señala que la causal de nulidad que se invoca en el presente recurso es la descrita en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en este caso, el no haber dado aplicación al artículo 69 (sic) al momento de imponer la pena en concreto. Considera que el tribunal comete un error evidente y grave al interpretar de forma errónea lo dispuesto por el inciso primero del artículo 67 del Código Penal, ya que considera que lo dispuesto en esa norma implica que, cuando no concurren modificatorias, puede imponer la pena libremente en el grado, transcribiendo para ello literalmente lo que dice el tribunal. Sostiene que el artículo 67 del Código Penal regula la determinación de la pena en aquellos casos en que el delito contemple una pena divisible compuesta por un grado. A su vez, los distintos incisos de ese mismo artículo contemplan las distintas hipótesis que se pueden presentar ante la concurren

Fallo

Por tanto, una vez determinado que el marco penal se comprende en el grado en toda su extensión, el a quo debía haber seguido las reglas que el artículo 69 le obliga a seguir para determinar la pena en concreto, por cuanto del propio artículo 69 del Código Penal queda de manifiesto, al tenor de la literalidad de su propia disposición. En efecto, este último artículo dispone que dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. Expresa que en cuanto a su campo de aplicación, existe consenso que ella no sólo se limita a los casos en que la pena debe determinarse dentro de un determinado ‘grado’; sino, más bien, al tratarse de la única regla de determinación de pena exacta que contempla el legislador, debe aplicarse tanto en los casos que se ha determinado un grado de una pena divisible por aplicación de los artículo 65 a 68 del Código Penal, como, también, cuando al haber dado aplicación a dichas reglas se ha determinado la mitad de un grado de una pena divisible (máximum o mínimum, según sea el caso). Estima que en la especie hay una sentencia definitiva que es impugnada en razón de la pena que se ha resuelto a imponer a su representado, pues, si bien esta resulta encontrarse dentro del grado correspondiente, el tribunal omitió dar lugar a las reglas que esta norma predisponen para su individualización jud

Texto Completo (Preview)

7 Talca, cinco de julio de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Defensor Penal Público Eduardo Meins Middleton, en representación del acusado Guillermo Illanes Sánchez, en causa RIT: 66-2019 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, ha deducido recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal el 14 de mayo del 2.019,

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