FRANCISCO JAVIER BUSTOS SAAVEDRA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de julio recién pasado comparece Karin Godoy Adasme, defensora penal pública, en representación de don Francisco Javier Bustos Savedra, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado el beneficio de la libertad condicional a pesar de cumplir con los requisitos legales. Hace presente que su representado se encuentra en CDP Puente Alto cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación y una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación y, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, registra como fecha de condena el 16 de junio de 2016, estimándose como fecha de término el 21 de septiembre de 2020, registrando como tiempo mínimo el día 1 de abril de 2019. Agrega que por resolución de 12 de abril del presente año, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para su amparado en relación a “las características de personalidad, no teniendo conciencia de la implicancia del mal causado, presentando una falta de empatía con la víctima, niega y minimiza los hechos por los cuales fue condenado, justificando siempre su accionar, con alta influenciabilidad de pares criminógenos”, sin embargo, no se evidencia de dicha resolución que el interno haya tenido la oportunidad de realizar el programa de reinserción social para personas privadas de libertad (ppl) durante su reclusión, ya que solo es ingresado con fecha 9 de julio de 2018, lo que incide directamente en la conclusión del informe entregado a la comisión de libertad condicional. No obstante lo anterior, indica que el amparado de manera voluntaria generó acciones tendientes a lograr avances en su proceso de reinserción. Lo anterior se ve reflejado en que estudió en el año 2018 7° y 8°básico, siendo promovido con promedio 6.4 y actualmente se encuentra estudiando 1° y 2° medio en escuela intrapenitenciaria "Cam
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Que el artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Tercero: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considera necesarios para mejor resolver. Cuarto: Que de acuerdo con el mérito de los documentos allegados por las partes, constan los siguientes antecedentes: a) Bustos Saavedra cumple condena de tres años y un día por el delito de robo con intimidación y 541 días por el delito de receptación. La condena la inició el 19 de junio de 2016, registrando como fecha de término el 27 de septiembre de 2020 y el tiempo mínimo lo cumplió el 1 de abril del presente año. b) En relación con la conducta, Bustos Saavedra registra conducta calificada muy buena en los cuatro últimos bimestres, esto es, julio-agosto 2018, septiembre-octubre2018, noviembre-diciembre 201
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a cuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 2 de julio recién pasado comparece Karin Godoy Adasme, defensora penal pública, en representación de don Francisco Javier Bustos Savedra, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado el beneficio de la libertad condicional a pesar de cumplir con los requisitos legales. H
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