ASOCIACIÓN INDÍGENA DE TIERRAS ANCESTRALES/WARD
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece Marlene Cosmelia Guillermo Garnica, Presidenta de la Asociación Indígena de Tierras Ancestrales, con domicilio en calle Tucapel 2479, de esta ciudad y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por don Felipe Ward Edwards, en contra de doña Alejandra Bravo Hidalgo, Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales y en contra de doña Karla Villagra Rodríguez, SEREMI de Bienes Nacionales de la región de Arica y Parinacota, con domicilio en calle 7 de junio N°188 cuarto piso, Arica, por haberse dispuesto el término anticipado del contrato de arriendo celebrado con la última de las recurridas de manera arbitraria e ilegal, según consta en Resolución Exenta N° 227, la cual no da lugar al recurso de recurso jerárquico interpuesto por su parte, en contra de la resolución Exenta N°110 que declaró el término anticipado del arriendo otorgado con fecha 26 de mayo de 2015, respecto del inmueble fiscal ubicado en Las Llosyas s/n, Alto Ramírez, comuna y provincia de Arica, región de Arica y Parinacota, para el desarrollo de un proyecto de “Producción de compost y desarrollo de modelos con pertinencia cultural”, solicitando en definitiva a esta Corte de Apelaciones dejar sin efecto las Resoluciones Exentas Nº 227 y 110 y ordenar la continuación del arriendo. Refiere que se interpuso un recurso jerárquico, subsidiariamente al recurso de reposición en contra de la resolución Exenta N°0110, de 30 de enero de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota en virtud que declaró el término anticipado del arriendo otorgado por Resolución Exenta E-2994, de 26 de mayo de 2015, respecto del inmueble fiscal señalado precedentemente. Añade que la resolución que da origen al término del contrato de arriendo se fundamenta en una fiscalización de ex - funcionarios de la recurrida practicada el 10 julio de 2017, al inmueble arrendado, la que se hizo con la finalidad de verificar
Fallo
por tanto celebrado al amparo del Decreto Ley Nº 1939 del año 1977 del ex Ministerio de Tierras y Colonización que establece normas sobre la adquisición, administración y disposición de Bienes del Estado. En efecto se encuentra digitalizada la Resolución de Arriendo del expediente 15AR1756 de 26 de mayo del año 2015 que da cuenta de las características del predio arrendado, su ubicación, cabida, destino exclusivo y duración. La misma establece la facultad de la arrendataria de ponerle término anticipado, las causales para ello, las obligaciones contraídas por la arrendataria y el procedimiento de reclamación frente a la decisión de ponerle término anticipado, reenviando en este punto al artículo 80 del Decreto Ley 1939 de 1977. SEPTIMO: Que, efectivamente la recurrida detenta la facultad de ponerle termino anticipado al contrato de arrendamiento no solo por establecerlo el contrato que es una verdadera la ley de las partes sino por así disponerlo expresamente los artículos 68 y 80 del Decreto Ley Nº 1939 del año 1977 que señalan el primero que en estos contratos se entenderá implícitamente la facultad del arrendador de ponerle término anticipado en la forma los casos y demás circunstancias previstas para ello y, el segundo, que reitera la idea que el incumplimiento o infracciones al contrato autoriza su resolución anticipada. OCTAVO: Que, en este orden de ideas es dable tener presente que el propio Decreto Ley establece el procedimiento para reclamar ante la Corte de Apelac
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Marlene Cosmelia Guillermo Garnica, Presidenta de la Asociación Indígena de Tierras Ancestrales, con domicilio en calle Tucapel 2479, de esta ciudad y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por don Felipe Ward Edwards, en contra de doña Alejandra Bravo Hidalgo, Subsecreta
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