2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/BUILDER HOUSE INGENIEROS LIMITADA

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O- 3316-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, caratulados “Bravo con Builder House Ingenieros Limitada”, por sentencia de doce de diciembre del año 2018, se rechazó, sin costas, la demanda incoada. En contra de dicha sentencia la parte demandante presentó recurso de nulidad, invocando dos causales: 1.- La de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; 2.- La de la letra c) del mismo artículo. No se indicó si las causales se interpusieron en forma conjunta o subsidiaria, por lo que se estimará que lo fueron en forma conjunta.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Primero: Se alega la infracción al principio de la lógica y a las máximas de la experiencia, desde que la jueza no consideró el principio de primacía de la realidad al no entender que las condiciones de vida de los demandantes les impedían tener documentos que señalaran sus condiciones laborales. Lo anterior, unido al “temor reverencial” hacia la jefatura habría provocado la entrega de boletas de honorarios por los actores, pero ello no es óbice a que se reconozca subordinación y dependencia. Segundo: En los motivos décimo y undécimo del

Fallo

fallo que se examina el tribunal expone circunstanciadamente las razones que le permiten estimar la inexistencia de una relación laboral entre las partes, luego de firmados los finiquitos respectivos, teniendo presente para decidir de esa manera la insuficiencia de la prueba aportada al juicio, la que no logró establecer los presupuestos mínimos de una relación laboral, por las razones que la jueza a quo señala en su sentencia. En definitiva el rechazó del reconocimiento de una relación laboral entre las partes, posterior a la firma de los finiquitos respectivos, se fundó en que, correspondiéndole a la demandante la carga de la prueba en este punto, no aportó antecedentes suficientes para efectos de establecer dicha circunstancia. Tercero: Reiteradamente se ha dicho por esta Corte que la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En otras palabras, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones probatorias vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos, o que atañe -ciertamente-, a su actividad de fijación de los hechos que se han tenido por probados. Cuarto: En la especie el vicio denunciado radica en la inobservancia de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, sin embargo los hechos en q

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O- 3316-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, caratulados “Bravo con Builder House Ingenieros Limitada”, por sentencia de doce de diciembre del año 2018, se rechazó, sin costas, la demanda incoada. En contra de dicha sentencia la par

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