SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR MACARENA HAYDEE FLORES URQUETA EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don HAMILTON GONZALEZ ROJAS abogado, defensor penal penitenciario, e interpone recurso de amparo a favor de MACARENA FLORES URQUETA, cédula nacional de identidad Nº 13.974.342-3, actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante Resolución N° 0138-2019, de fecha 03 de abril de 2019, rechazó otorgar el beneficio de la libertad condicional a su representada, fundado en que a juicio de la comisión su representado no cumple con el requisito contemplado en el número 3 del artículo 2º del Decreto Ley 321. Pide se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Expresa que la decisión recurrida afecta directamente la libertad personal de la amparada, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº 7 de la Constitución. Explica que el artículo 2º numeral tercero del D.L. 321, que fija los requisitos para acceder al beneficio, dispone que los postulantes deberán contar con un informe de postulación psicosocial, elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades de reinserción adecuada en la sociedad. Refiere que doña Macarena Flores Urqueta cumple actualmente una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de robo con violencia, la cual comenzó a cumplir con fecha 16 de septiembre de 2012, proyectándose como fecha de término de la misma para el día 17 de septiembre de 2022, cumpliendo de esta forma con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional con fecha 17 de mayo de 2019. Además, registra una conducta calificada como Muy Buena en los últimos siete bimestres, la cual se ha mantenido hasta la fecha. Señala que la Comisión de Libertad Condicional, fundó su decisión en que “…del tenor del informe de postulación psicosocial, se advierte su alto compromiso delictual, reducida adherencia e incluso renuncia, a los talleres que se le sugieren, presentando desmotivación por la incorporación a actividades psicosociales, unido al reducido impacto que se observa en el informado frente a la intervención que se le realiza, lo que no permite señalar la presencia de una evaluación crítica en cuanto a la conciencia de la gravedad de sus delitos y del mal causado, de manera que no existe en el postulado avances que se condigan con los fines del beneficio al que postula”. Sostiene que la comisión incurre en un error, pues la amparada sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción, que significan el cumplimiento de los requisitos objetivos descritos en el artículo 2º del D.L. 321, así como la exigencia planteada en el inciso primero del artículo 1 del D.L. 321.

Fallo

por tanto, con lo preceptuado por la norma citada que exige que el informe de postulación psicosocial sea elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería A lo anterior, agrega que el artículo 11 letra b) del D.L. 32 dispone que un reglamento elaborado por el Ministerio de Justicia establecerá las normas relativas a los informes de Gendarmería de Chile referidos a esta materia, el que aún no se dicta, quedando al arbitrio de cada evaluador o equipo profesional la determinación del contenido del informe. Fustiga que se estaría infringiendo lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Ley 321, al no considerar los avances del proceso de reinserción de la amparada y al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por la psicóloga de la empresa SIGES –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante – desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y afirma la pertinencia de la acción constitucional de amparo, ya que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en la forma ya expuesta, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 138-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional de la amparada. 3.- L

Texto Completo (Preview)

Flores Urqueta, Macarena Haydee Comisión Libertas Condicional Recurso de Amparo Rol N° 89-2019.- La Serena, cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don HAMILTON GONZALEZ ROJAS abogado, defensor penal penitenciario, e interpone recurso de amparo a favor de MACARENA FLORES URQUETA, cédula nacional de identidad Nº 13.974.342-3, actualmente recluida e

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