HERNÁNDEZ/LATAM AIRLINES GROUP SA - VUELVE A TABLA-REASIGNADA SR. CAMILO HIDD
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1313-2017, RUC N° 17-4-0063272-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Hernández Esteves, Caroling con Latam Airlines Group S.A.” en procedimiento de tutela laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, se dictó con fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, rectificada por resolución dictada con fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, sentencia definitiva pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular. La señalada sentencia resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechaza la acción de tutela.- II.- Que se hace lugar a la demanda subsidiaria interpuesta por cuanto ésta ha incurrido en la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por lo que deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $1.460.339, por indemnización sustitutiva del aviso previo de despido. b) $16.064.389, por concepto por indemnización por un año de servicios, esta con el recargo del art. 171 CT correspondiente a recargo de 50% sobre indemnización anterior lo que asciende $8.032.194. c) $527.182, por feriado proporcional 10,83 días corridos.- d) $5.000.000, por concepto de daño moral. III.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.” En contra del fallo antes singularizado dedujo, primeramente, recurso de nulidad fundado en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, la parte demandada, quien solicita de esta Corte acoger el recurso,
Fundamentos
motivos contemplados en la letra c) del artículo 478, artículo 477, letra b) del artículo 478 y letra e) del artículo 478, todo ello según el detalle que se dirá en la considerativa de esta sentencia. Solicita, concretamente, de esta Corte acoger el recurso de nulidad y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos en todas sus partes, con costas en caso de oposición de la contraria. Por resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho
Fallo
fallo antes singularizado dedujo, primeramente, recurso de nulidad fundado en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, la parte demandada, quien solicita de esta Corte acoger el recurso, anulando la sentencia recurrida y dictar la respectiva sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda dirigida en su contra. A continuación, igualmente, interpuso recurso de nulidad la parte demandante invocando, en forma subsidiaria, los motivos contemplados en la letra c) del artículo 478, artículo 477, letra b) del artículo 478 y letra e) del artículo 478, todo ello según el detalle que se dirá en la considerativa de esta sentencia. Solicita, concretamente, de esta Corte acoger el recurso de nulidad y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos en todas sus partes, con costas en caso de oposición de la contraria. Por resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho se declararon admisibles ambos recursos de nulidad, procediéndose a su vista, escuchándose los alegatos de la demandante y demandada. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando únicamente la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En síntesis, funda su arbitrio, manifestando que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica, por cuanto si bien los hechos establecidos en el proceso demuestran que efect
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Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve.- VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1313-2017, RUC N° 17-4-0063272-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Hernández Esteves, Caroling con Latam Airlines Group S.A.” en procedimiento de tutela laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, se dictó con fecha veintidós de octubre de dos mil diecioc
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