ASMAD/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-3639-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "ASMAD con /FISCO DE CHILE", la parte demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 8 de febrero de 2019, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes, sin condenar en costas, atendido que la demandante litigó con motivo plausible. Funda el recurso en las siguientes causales invocadas en forma subsidiaria: 1) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y 2) artículo 477 del Código del Trabajo denunciando la infracción de los artículos 1°, 3°, 4°, 7° y 8° del mismo cuerpo legal, además de los principios formativos del proceso, a la luz del artículo 429 del Código Laboral. Pide se anule la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que la relación que existió entre las demandantes y el Ministerio del Deporte y Fisco de Chile, fue de naturaleza laboral, existiendo contrato de trabajo en los términos del artículo 7° y 8° del Código del Trabajo y en definitiva condene a la contraria a todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal deducida, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, luego de una lata referencia a los antecedentes de la causa, se sostiene la falta de ponderación de toda la prueba rendida, conforme al mandato legal establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Se explica que el sentenciador no se hizo cargo de la prueba rendida, en circunstancias que ambas partes rindieron amplias pruebas durante todo el juicio. Señala que el mandato legal es claro en cuanto a que el juez debe analizar la prueba, sin perjuicio que luego arribe a la conclusión de que la demanda no debe prosperar como consecuencia de acoger una excepción. Afirma que la falta de ponderación, llevó al sentenciador a incurrir en un error de derecho, toda vez que de haber analizado la prueba rendida, la jueza hubiese llegado a la conclusión que la relación laboral, en los términos establecidos en el artículo 4° del Código del Trabajo, se desarrolló con el Ministerio del Deporte y no con el Fisco. El Fisco debe ser demandado justamente porque cualquier condena de carácter patrimonial debe realizarse en contra del Fisco, pero aquello no es óbice para considerar que la relación laboral se desarrolla con una persona que se llama “empleador” y que la ley presume de derecho que es representado por el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración. Sostiene que contrariamente a lo razonado por la juez a quo, no constituye impedimento alguno la circunstancia de que respecto de uno de los demandados se acoja la falta de legitimación pasiva, mientras que respecto de la otra demandada, exista pronunciamiento acerca de las pretensiones de fondo de los demandantes, esto es, si el vínculo contractual que los unió era de carácter laboral o no. El hecho de haber sido demandadas de manera conjunta en nada altera la conclusión precedente. Finalmente, señala que por otra parte, la omisión del numeral 4° del artículo 459 no sólo influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo del tribunal a quo, sino que, además, ofrece dificultades al tribunal a quem, pues en caso de acoger la nulidad deberá dictar sentencia de reemplazo, debiendo por tanto, realizar el análisis probatorio que debió haber sido hecho en primera instancia. SEGUNDO: Que se sostiene por la recurrente que de haberse analizado la prueba rendida, la jueza hubiese llegado a la conclusión que la relación laboral, en los términos establecidos en los artículo 4° del Código del Trabajo, se desarrolló con el Ministerio del Deporte y no con el Fisco, sin embargo no se indica concretamente de cuál de los medios de prueba enunciados en la sentencia, se debió haber obtenido tal conclusión. Por lo demás no se ofreció prueba de conformidad al artículo 482 del Código del Trabajo, para acreditar los fundamentos de esta causal, por lo que no cabe sino desestimarla pues no existe forma de establecer como lo esgrimido por la recurrente pudo influir sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. TERCERO: Que la segunda causal invocada en subsidio, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, se sostiene que se infringió la ley en relación a lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 7° y 8° del mismo cuerpo legal, además de los principios formativos del proceso, a la luz del artículo 429 del Código Laboral. Manifiesta respecto del concepto de empleador consagrado en los artículos 1°, 3° y 4° del código del ramo, que los órganos de la Administración del Estado son empleadores, porque so
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Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT O-3639-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "ASMAD con /FISCO DE CHILE", la parte demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 8 de febrero de 2019, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia, rechazó la demanda en todas sus par
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