GABRIEL JESUS PINO QUINTANILLA C/ FELICIANO JESUS NARVAEZ HERNANDEZ
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido al mérito de los antecedentes alegados por los intervinientes en estrados y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, en causa RIT 160-2019. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Caro, quien estuvo por revocar la resolución impugnada y rechazar el sobreseimiento solicitado, por cuanto la causal alegada del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, exige que del solo mérito de los antecedentes aparezca claramente establecida la inocencia del imputado, lo que no se cumple en autos, desde que para ello el Ministerio Público se basa en el informe del SIAT, sin haber indagado mayormente la dinámica y causa el accidente, valoración de dicho informe que además es propio de ser efectuada en el juicio propiamente tal y no en esta forma excepcional de poner término al conflicto panal. Comuníquese. Rol Corte 452-2019.Penal.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Siendo las 10:00 horas ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Sr. Pedro Caro Romero, Ministro Suplente Sr. José Irazábal Herrera y abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el abogado del imputado, en contra de la resolución
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